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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Prahova (Rumanía) el 16 de agosto de 2023 — Weatherford Atlas Gip SA / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-527/23, Weatherford Atlas Gip)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Prahova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Weatherford Atlas Gip SA

Demandadas: Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor y Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, 1 a la luz del principio de neutralidad fiscal, en el sentido de que se opone, en unas circunstancias como las del litigio principal, a que la autoridad tributaria deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por servicios administrativos adquiridos, cuando se constate que todos los gastos contabilizados por los servicios adquiridos han sido incluidos dentro de los gastos generales del sujeto pasivo, que este realiza únicamente operaciones gravadas, que la prestación de los servicios está expresamente confirmada por el órgano tributario y que el tratamiento fiscal aplicado es el de la inversión del sujeto pasivo (lo que excluye perjuicios para la Hacienda pública)?

2)    ¿Deben interpretarse los artículos 2 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que, en unas circunstancias como las del litigio principal, los servicios de administración y gestión (p.ej. servicios de asistencia y asesoramiento en diversos ámbitos, asesoría financiera y legal) prestados entre empresas de un mismo grupo en favor de varios de sus miembros pueden considerarse por cada miembro por separado como utilizados para las necesidades de sus operaciones gravadas, es decir, adquiridos para sus propias necesidades?

3)    ¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que cuando se constate que los servicios prestados intragrupo no se prestan en favor de alguno de los miembros del grupo, dicha sociedad, que forma parte del grupo pero respecto de la que se considera que no se ha beneficiado de los servicios en cuestión, puede calificarse como sujeto pasivo que actúa como tal?

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1 DO 2006, L 347, p. l.