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Sentencia del Tribunal General de 3 de marzo de 2011 - Areva y otros/Comisión

(Asunto T-117/07 y T-121/07) 1

("Competencia - Carteles - Mercado de los proyectos de conmutadores con aislamiento de gas - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Derecho de defensa - Obligación de motivación - Imputabilidad del comportamiento infractor- Duración de la infracción - Multas - Responsabilidad solidaria para el pago de la multa - Circunstancias agravantes - Función de líder - Circunstancias atenuantes - Cooperación")

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Areva, sociedad anónima (París), Areva T & D Holding SA (París), Areva T & D SA (París), Areva T & D AG (Oberentfelden, Suiza), (representantes: A. Schild y J.-M. Cot, abogados), y Alstom, sociedad anónima (Levallois-Perret, Francia) (representantes: inicialmente J. Derenne, abogado, W. Broere, Solicitor, A. Müller-Rappard y C. Guirado, abogados, posteriormente J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y F. Arbault, posteriormente X. Lewis, y finalmente V. Bottka y N. Von Lingen, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación parcial de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas), y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

Acumular los asuntos T-117/07 y T-121/07 a efectos de la sentencia.

Anular el artículo 2, letras b) y c), de la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 final, de 24 de enero de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas).

Imponer por las infracciones declaradas en el artículo 1, letras b) a f), de la Decisión C(2006) 6762 final las siguientes multas:

-    A Alstom, sociedad anónima: 10.327.500 euros;

-    A Alstom: 48.195.000 euros, solidariamente con Areva T & D SA, de los que esta última debe pagar 20.400.000 euros solidariamente con Areva T & D AG, Areva, sociedad anónima, y Areva T & D Holding SA.

Desestimar los recursos en todo lo demás.

En el asunto T-117/07, la Comisión Europea cargará con un décimo de las costas de Areva, de Areva T & D Holding, de Areva T & D SA y de Areva T & D AG y un décimo de sus propias costas. Areva, Areva T & D Holding, Areva T & D SA y Areva T & D AG cargarán con nueve décimos de sus propias costas y nueve décimos de las costas de la Comisión.

En el asunto T-121/07, la Comisión cargará con un décimo de las costas de Alstom, y un décimo de sus propias costas. Alstom cargará con nueve décimos de sus propias costas y nueve décimos de las costas de la Comisión.

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1 -

2 - DO C 140, de 23.6.2007.