Language of document : ECLI:EU:F:2010:116

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 30 de septiembre de 2010

Asunto F‑41/05

Kurt Jacobs

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Candidatos inscritos en una lista de reserva antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables — Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Jacobs solicita la anulación de la decisión de 11 de febrero de 2005, por la que se desestima su reclamación contra las decisiones de 16, 24 y 31 de agosto de 2004 y, en su caso, la anulación de éstas en la medida en que le clasifican en un grado inferior al que figuraba en la convocatoria relativa al concurso COM/B/1/02. Asimismo, solicita la condena a la Comisión a pagarle 250.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena a cada parte a cargar con sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Condición de funcionario — Requisitos de adquisición que no se cumplen por falta de un nombramiento legal

(Estatuto de los Funcionarios, art. 3)

Con arreglo a los principios del Derecho de la función pública de la Unión Europea, el nombramiento de un funcionario sólo puede efectuarse en la forma y con los requisitos establecidos por el Estatuto.

Habida cuenta de que el vínculo jurídico que une al funcionario con la Administración es de naturaleza estatutaria y no contractual, del artículo 3 del Estatuto, cuyo tenor no ha sido alterado por el Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes, resulta que el nombramiento de un funcionario se origina necesariamente en un acto unilateral de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que precisa la fecha en la que dicho nombramiento produce efectos, así como el empleo al que se destina al funcionario. Por lo tanto, ese nombramiento no puede ser consecuencia de un supuesto acuerdo de voluntades resultante de la aceptación de una oferta de empleo, a fortiori si la oferta de empleo es formulada por agentes de la institución que no tienen la condición de autoridad facultada para proceder a los nombramientos.

De este modo, el candidato seleccionado de una oposición general sólo después de haber sido objeto de una decisión de nombramiento de la citada autoridad puede reivindicar la condición de funcionario y, por consiguiente, reclamar que se le apliquen las disposiciones del Estatuto.

(véanse los apartados 43, 44 y 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de mayo de 1970, Fournier/Comisión (18/69, Rec. p. 249)

Tribunal de Primera Instancia: 10 de abril de 1992, Ventura/Parlamento (T‑40/91, Rec. p. II‑1697), apartados 40 y 41; 19 de julio de 1999, Mammarella/Comisión (T‑74/98, RecFP pp. I‑A‑151 y II‑797), apartados 25 a 27; 11 de julio de 2007, Centeno Mediavilla y otros/Comisión (T‑58/05, Rec. p. II‑2523), apartados 54 y 55