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Recurso interpuesto el 28 de junio de 2007 - S/Parlamento Europeo

(Asunto F-64/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: S (representantes: R. Mastroianni y F. Ferraro, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo nº 305747, de 29 de marzo de 2007, de rechazar la reclamación.

Que se anule la decisión del Parlamento Europeo de 27 de julio de 2007, de destinar al demandante a Bruselas nombrándolo asesor del Director General de Información.

Que se anulen todos los actos de trámite, precedentes, simultáneos y conexos.

Que se condene al Parlamento Europeo al pago de 400.000 euros -o de una suma superior o inferior, considerada justa por el Tribunal de la Función Pública- en concepto de reparación del daño sufrido como consecuencia de tal decisión.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca siete motivos que pueden resumirse como sigue:

La decisión de cambio de destino es ilegal, ya que las razones alegadas por el Parlamento para destinar al demandante a la sede de Bruselas carecen de motivación.

La decisión de cambio de destino, que implica el traslado a una sede lejana de una persona gravemente enferma, es contraria al derecho fundamental a la salud, proclamado en los artículos 3 CE, letra p) y 152 CE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La protección de la salud del demandante debería haber prevalecido sobre los intereses del servicio.

El Parlamento ha incumplido su deber de asistencia y vulnerado los principios de buena administración, imparcialidad, transparencia y seguridad jurídica. La institución no llevó a cabo, antes de adoptar la decisión de cambio de destino, una investigación previa adecuada sobre la conducta hostil de la que fue objeto el demandante ni pidió que se evaluaran desde el punto de vista médico los efectos que dicha decisión tendría sobre la salud del interesado.

La decisión de cambio de destino, que en realidad constituye una sanción, es irracional y desproporcionada en relación con los hechos que el Parlamento imputa al demandante, máxime cuando éste padece una grave enfermedad y está a punto de jubilarse.

Al no haber concedido especial atención a la salud del demandante, el Parlamento ha vulnerado los principios de no discriminación y de neminem laedere.

Al adoptar la decisión de cambio de destino el Parlamento ha utilizado su poder para sancionar al demandante y provocar el cese anticipado de su relación laboral, cometiendo desviación de poder y del procedimiento, infringiendo además los artículos 7 y 86 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el anexo IX del mismo.

El demandante no tuvo oportunidad de expresar su opinión sobre la decisión ya proyectada de destinarlo a Bruselas, de modo que se vulneró su derecho de defensa.

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