Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2023 — Goodwill M + G/Comisión
(Asunto T-1125/23)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Goodwill M + G (Kontich, Bélgica) (representantes: I. Van Giel y T. Toremans, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule el Reglamento (UE) 2023/2055 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2023, que modifica, por lo que respecta a las micropartículas de polímeros sintéticos, el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DO 2023, L 238, p. 67) (en lo sucesivo, «Reglamento impugnado»).
Condene en costas a la parte demandada.
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.
Primer motivo: violación del principio de proporcionalidad
El Reglamento impugnado tiene como objetivo restringir el uso de los polímeros sintéticos insolubles en agua de 5 mm o menos («micropartículas de polímeros sintéticos» o «microplásticos») presentes en los productos para conferir una característica de interés («presentes intencionadamente»), con el fin de abordar el riesgo que dichas micropartículas pueden suponer para el medio acuático. En opinión de la demandante, dicho Reglamento conduce a una prohibición directa del uso de purpurina en la decoración navideña como la que ella comercializa. No obstante, esa prohibición no es adecuada para lograr la finalidad perseguida por la Comisión y los perjuicios causados no son proporcionales al objetivo perseguido. La Comisión tampoco ha buscado la medida menos gravosa.
Segundo motivo: violación del principio de igualdad
El Reglamento impugnado contempla, para la entrada en vigor de la nueva normativa, distintos períodos transitorios. Constituye una diferencia de trato, dado que para algunos sectores comparables —como el sector de la cosmética— se contempla un período transitorio, lo que no es el caso para el sector de la decoración, en el que opera la demandante.
Tercer motivo: violación del principio de seguridad jurídica
En primer lugar, la demandante alega que la inexistencia de un período transitorio imposibilita a las empresas adaptarse a la nueva normativa y limitar de este modo los riesgos económicos y financieros. En segundo lugar, desde su punto de vista, la prohibición de la purpurina no es clara ni tampoco precisa. La prohibición únicamente se aplica cuando la purpurina se libera con el «uso normal» de los correspondientes productos, en el caso de autos, la decoración navideña, pero tal concepto es oscuro. Por tanto, la demandante no puede determinar si es aplicable a sus productos la prohibición ni en qué medida y estima que no existen expectativas legítimas en cuanto a la aplicación de la prohibición.
Cuarto motivo: vulneración del deber de diligencia
Ni de un solo documento se deduce que la decisión de no contemplar un período transitorio para la purpurina que se libera con el uso normal de un producto como la decoración navideña se base en investigaciones científicas o en otros hechos probados. En la aprobación del Reglamento, la Comisión parece haber partido erróneamente de que los sectores a los que no se les concedió período transitorio alguno, no lo necesitaban porque disponían de alternativas viables para las micropartículas prohibidas. Al no haber fundamentado ni lo uno ni lo otro, la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación y, por tanto, vulneró su deber de diligencia.
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