Language of document :

Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2023 — Vivendi/Comisión

(Asunto T-1097/23)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vivendi SE (París, Francia) (representantes: P. Gassenbach, P. Wilhelm, E. Dumur, O. Thomas, S. Schrameck, F. de Bure e Y. Boubacir, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Antes de pronunciarse sobre el fondo, ordene a la Comisión, sobre la base de los artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, que aporte todos los documentos, escritos y demás información en virtud de los cuales, en la fecha de la Decisión C(2023) 6428 final de la Comisión Europea, de 19 de septiembre de 2023, consideraba que disponía de indicios suficientemente fundados para justificar que se dirigiera a la demandante una solicitud de información.

Declare inaplicable al caso de autos, sobre la base del artículo 277 TFUE, el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.º 139/2004 por infracción del artículo 10 del CEDH y de la protección debida a las fuentes periodísticas, al no prever una vía de recurso ex ante que pueda garantizar el ejercicio de dicha protección y, en consecuencia, anule la Decisión.

Anule, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Decisión C(2023) 6428 final de la Comisión Europea, de 19 de septiembre de 2023, en su versión modificada por la Decisión C(2023) 7463 final de la Comisión Europea, de 27 de octubre de 2023.

Condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada tomó una base jurídica errónea, esto es, el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.º 139/2004, e incurre en una desviación de poder.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada se basa en una motivación incompleta y, en cualquier caso, errónea.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho a la protección contra las intervenciones arbitrarias o desproporcionadas de los poderes públicos y del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, en la medida en que la Decisión impugnada se adoptó sin que la Comisión dispusiera de indicios suficientemente fundados.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio impossibilium nulla obligatio est y del principio de prohibición de desviaciones de poder, en la medida en que la Decisión impugnada conminó a Vivendi SE recabar y comunicar a la Comisión datos pertenecientes al Grupo Bolloré, uno de sus accionistas sobre el que no ejerce ningún control que pueda obligarla a entregarle documentos que le pertenecen.

Quinto motivo, basado en que la Decisión vulnera el principio de proporcionalidad, ya que impone a Vivendi, por un lado, la entrega de documentos sin relación con el objeto de la investigación y, por otro, una carga excesiva a la vista de las necesidades de dicha investigación.

Sexto motivo, basado en que la Decisión impugnada es ilegal en la medida en que vulnera la protección que el artículo 10 del CEDH reserva a las fuentes periodísticas, ya que:

— la Decisión se basa en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento n.º 139/2004, disposición ilegal e inaplicable en el caso de autos, de conformidad con el artículo 277 TFUE, en la medida en que no prevé ningún recurso efectivo ex ante que permita garantizar una protección efectiva de las fuentes periodísticas;

— en cualquier caso, la Decisión vulnera la protección debida a las fuentes periodísticas, al exigir la entrega de un elevado número de documentos que revelan las fuentes a las que recurren los periodistas a los que se refiere la Decisión impugnada.

Séptimo motivo, basado en que la Decisión carece de toda garantía que proteja el secreto de la vida privada de las personas afectadas por la orden conminatoria impuesta por la Decisión, menoscabándolo concretamente al imponer a la Comisión Europea la entrega de documentos amparados por dicha protección.

____________