Language of document : ECLI:EU:T:2013:648





Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 4 de diciembre de 2013 —
Forgital Italy/Consejo

(Asunto T‑438/10)

«Recurso de anulación — Arancel Aduanero Común — Suspensión temporal de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca — Modificación de la descripción de determinadas mercancías — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Concepto — Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca — Exclusión [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 2913/92, art. 59, ap. 1, y (UE) nº 566/2010] (véanse los apartados 37 a 41 y 52 a 54)

2.                     Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Respeto del derecho a ser oído del demandante — Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véanse los apartados 59 y 60)

Objeto

Anulación del Reglamento (UE) nº 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (DO L 163, p. 4), en la medida en que modifica la descripción de determinadas mercancías respecto de las que se suspenden los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Forgital Italy SpA cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.