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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2004 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) por MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

(Asunto T-191/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de mayo de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), formulado por MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG, con domicilio social en Dusseldorf (Alemania), representada por el Sr. R. Kaase, abogado.

Tesco Stores Limited también fue parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 23 de marzo de 2004 en el asunto R 486/2003-1.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria:MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada:

Marca figurativa "METRO", para productos que no son objeto de debate en el presente procedimiento (Solicitud de registro nº 779116)
Titular de la marca o signo mencionado en el procedimiento de oposición:

Tesco Stores Limited
Marca o signo mencionado en el procedimiento de oposición:
Marca denominativa nacional "METRO"
Resolución de la División de Oposición:
Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso:
Anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados:
La demandante alega que la fecha en que ha de estar vigente el derecho anterior en que se basa la oposición y en que así ha de probarse debería ser la fecha de la resolución de la División de Oposición o, si no, la fecha en que caduque el plazo para la presentación de pruebas adicionales. En apoyo de su recurso, la demandante invoca una violación de las normas de procedimiento establecidas en el artículo 74 del Reglamento nº 40/94 del Consejo 1 y en las Reglas 16 y 20 del Reglamento nº 2868/95 de la Comisión 2. Según la demandante, el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento nº 40/94 del Consejo no indica que la validez de la marca anterior sea exigible únicamente en la fecha en que se formula oposición.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).