Language of document : ECLI:EU:T:2004:311

Asunto T‑193/04 R

Hans-Martin Tillack

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Procedimiento sobre medidas provisionales – Demanda de medidas provisionales y de suspensión de la ejecución»

Sumario del auto

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Suspensión de la ejecución – Medidas provisionales – Requisitos para su concesión – Fumus boni iuris – Urgencia – Carácter acumulativo – Ponderación de todos los intereses en conflicto

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

2.      Procedimiento – Intervención – Procedimiento sobre medidas provisionales – Personas interesadas – Asociación representativa que tiene por objeto la protección de sus miembros –– Admisibilidad en asuntos en los que se planteen cuestiones de principio que puedan afectar a dichos miembros – Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 53, párr. 1)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales – Requisitos de admisibilidad – Admisibilidad del recurso principal – Falta de pertinencia – Límites

(Arts. 242 CE y 243 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 104, ap. 2)

4.      Recurso de anulación – Actos recurribles – Concepto – Actos que producen efectos jurídicos obligatorios

(Art. 230 CE)

1.      El artículo 104, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia dispone que la demanda de medidas provisionales debe especificar las circunstancias que dan lugar a la urgencia así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho que justifican a primera vista (fumus boni iuris) la concesión de la medida provisional solicitada. Estos requisitos son acumulativos, de manera que la demanda de medidas provisionales debe ser desestimada cuando no concurra alguno de ellos. El juez de medidas provisionales ponderará también en su caso los intereses en conflicto.

(véase el apartado 21)

2.      Con arreglo al artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de Primera Instancia en virtud del artículo 53, párrafo primero, de dicho Estatuto, se admite la intervención de asociaciones representativas que tienen por objeto la protección de sus miembros en asuntos en los que se plantean cuestiones de principio que pueden afectar a estos últimos. En particular, puede admitirse la intervención de una asociación en un asunto, si es representativa de un número considerable de empresas activas en el sector de que se trata, si en su objeto se incluye la protección de los intereses de sus miembros, si el asunto puede plantear cuestiones de principio que afecten al funcionamiento del sector y, en consecuencia, si la sentencia o auto que deba pronunciarse puede afectar considerablemente a los intereses de sus miembros.

Además, la adopción de una interpretación amplia del derecho de intervención en lo que respecta a las asociaciones tiene por objeto permitir una mejor apreciación del contexto de los asuntos, evitando al mismo tiempo la multiplicidad de intervenciones individuales que pondrían en peligro la eficacia y la sustanciación adecuada del proceso.

Cumple los citados requisitos una organización sindical internacional que representa a más de 500.000 afiliados de 109 países, cuyo objetivo es proteger y fortalecer los derechos y las libertades de los periodistas así como respetar y defender la libertad de información, la libertad de los medios y la independencia del periodismo, dado que la posición que el juez de medidas provisionales adopte con respecto a las cuestiones de que conoce guarda relación, potencialmente, con el alcance del principio de la protección de las fuentes periodísticas.

(véanse los apartados 24, 25 y 28 a 30)

3.      La admisibilidad del recurso de que conoce el juez del fondo no debe examinarse, en principio, en el marco de un procedimiento sobre medidas provisionales, so pena de prejuzgar el fondo del asunto. No obstante, cuando lo que se plantea es la inadmisibilidad manifiesta del recurso principal al cual se acumula la demanda de medidas provisionales, puede resultar necesario determinar si existen elementos que permitan, a primera vista, inferir la admisibilidad de dicho recurso.

(véase el apartado 32)

4.      Constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de recurso de anulación, en el sentido del artículo 230 CE, las medidas que producen efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses del demandante, modificando de forma caracterizada la situación jurídica de éste.

(véase el apartado 38)