Language of document :

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof - Alemania) - Finanzamt Frankfurt am Main V-Höchst / Deutsche Bank AG

(Asunto C-44/11) 

[Directiva 2006/112/CE - Artículo 56, apartado 1, letra e) - Artículo 135, apartado 1, letras f) y g) - Exención de las operaciones de gestión de activos constituidos por títulos-valores (gestión de carteras)]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Frankfurt am Main V-Höchst

Demandada: Deutsche Bank AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Bundesfinanzhof - Interpretación de los artículos 56, apartado 1, letra e), y 135, apartado 1, letras f) y g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Exención de operaciones de gestión de activos constituidos por títulos-valores efectuadas para clientes particulares.

Fallo

Un servicio de gestión de activos constituidos por títulos-valores, como el controvertido en el litigio principal -concretamente una actividad remunerada consistente en que un sujeto pasivo decide, conforme a su propio criterio, sobre la compra y la venta de títulos-valores y ejecuta dichas decisiones comprando y vendiendo los títulos-valores-, está compuesto por dos elementos que se encuentran tan estrechamente ligados que forman objetivamente una sola prestación económica.

El artículo 135, apartado 1, letras f) o g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la gestión de activos constituidos por títulos-valores, como la controvertida en el litigio principal, no está exenta de impuesto sobre el valor añadido conforme a dicha disposición.

El artículo 56, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable sólo a las prestaciones indicadas en el artículo 135, apartado 1, letras a) a g), de la citada Directiva, sino también a los servicios de gestión de activos constituidos por títulos-valores.

____________

1 - DO C 145, de 14.5.2011.