Language of document : ECLI:EU:C:2012:484

Asunto C‑44/11

Finanzamt Frankfurt am Main V-Höchst

contra

Deutsche Bank AG

(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof)

«Directiva 2006/112/CE — Artículo 56, apartado 1, letra e) — Artículo 135, apartado 1, letras f) y g) — Exención de las operaciones de gestión de activos constituidos por títulos-valores (gestión de carteras)»

Sumario de la sentencia

1.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Operaciones compuestas por varios elementos — Operación que debe considerarse prestación única — Gestión de activos constituidos por títulos-valores

2.        Armonización de las legislaciones fiscales — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones — Operaciones relativas a los títulos-valores — Gestión de fondos comunes de inversión — Conceptos — Gestión de activos constituidos por títulos-valores — Exclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 135, ap. 1, letras f) y g)]

3.        Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prestaciones de servicios — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Operaciones bancarias, financieras y de seguro, incluidas las de reaseguro — Concepto — Gestión de activos constituidos por títulos-valores — Inclusión

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art. 56, ap. 1, letra e)]

1.        Un servicio de gestión de activos constituidos por títulos-valores —concretamente una actividad remunerada consistente en que un sujeto pasivo decide, conforme a su propio criterio, sobre la compra y la venta de títulos-valores y ejecuta dichas decisiones comprando y vendiendo los títulos-valores— está compuesto por dos elementos que se encuentran tan estrechamente ligados que forman objetivamente una sola prestación económica.

(véanse el apartado 29 y el punto 1 del fallo)

2.        El artículo 135, apartado 1, letras f) o g), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que la gestión de activos constituidos por títulos-valores no está exenta de impuesto sobre el valor añadido conforme a dicha disposición.

Las operaciones a las que se refiere la exención prevista en el artículo 135, apartado 1, letras f) o g), de la Directiva 2006/112 son aquellas que son específicas de la actividad de los organismos de inversión colectiva. Concretamente se trata de fondos comunes en los que se reúnen muchas inversiones y se distribuyen entre un abanico de títulos-valores que pueden ser gestionados de forma eficaz para conseguir los mejores resultados posibles, y en que cada inversión individual puede ser relativamente modesta. Esos fondos manejan sus inversiones en nombre propio y por cuenta propia, mientras que cada cliente inversor posee una participación del fondo, pero no la inversión del fondo en sí misma. En cambio, la gestión de activos constituidos por títulos-valores afecta generalmente a los activos de una sola persona, que deben ser de un valor conjunto relativamente alto para que este tipo de gestión resulte rentable. El gestor de la cartera compra y vende inversiones en nombre y por cuenta del cliente inversor, quien mantiene la propiedad de los títulos-valores individuales durante toda la vigencia del contrato y después de su finalización.

Por lo que se refiere al alcance del artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112, las operaciones relativas a acciones o a otros títulos son operaciones realizadas en el mercado de valores mobiliarios y el comercio de títulos-valores incluye actos que cambian la situación jurídica y financiera de las partes. La expresión «operaciones [...] relativas a los títulos-valores» en el sentido de esa disposición se refiere, en consecuencia, a operaciones que pueden crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre títulos-valores. En cambio, el servicio de gestión de carteras se compone esencialmente de dos elementos, a saber, por un lado, una prestación de análisis y supervisión de los activos del cliente inversor y, por otro, una prestación de compra y venta de títulos propiamente dicha. Las prestaciones de análisis y supervisión de los activos no suponen necesariamente la realización de operaciones que pueden crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre títulos-valores. Debido a que, a efectos del IVA, dicho servicio sólo puede considerarse en su conjunto, no puede estar comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 135, apartado 1, letra f), de la Directiva 2006/112.

(véanse los apartados 31, 33, 34, 36 a 39 y 43 a 46 y el punto 2 del fallo)

3.        El artículo 56, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable sólo a las prestaciones indicadas en el artículo 135, apartado 1, letras a) a g), de la citada Directiva, sino también a los servicios de gestión de carteras.

(véanse el apartado 55 y el punto 3 del fallo)