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Recurso interpuesto el 5 de abril de 2012 - European Dynamics Belgium y otros/Agencia Europea de Medicamentos

(Asunto T-158/12)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Belgium SA (Bruselas), European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas), European Dynamics UK Ltd (Londres) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión EMA/67882/2012 de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, "AEM"), de 31 de enero de 2012, mediante la que la AEM clasificó en segundo lugar la oferta de las demandantes en el procedimiento abierto de licitación EMA/2011/17/ICT, por lo que atañe al lote 1.

Obligue a la AEM a reparar el perjuicio sufrido por las demandantes por la oportunidad que perdieron de ser clasificadas en el primer lugar del acuerdo marco, que valoran en 2.139.471,70 euros, junto con los intereses a partir de la fecha en que se adoptó la Decisión.

Condene a la AEM al conjunto de las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan que se anule la Decisión de la AEM de 31 de enero de 2012, mediante la cual clasificó en segundo lugar la oferta de las demandantes en el procedimiento abierto de licitación EMA/2011/17/ICT, por lo que atañe al lote 1, y la reparación del perjuicio sufrido por las demandantes por la oportunidad que perdieron de ser clasificadas en el primer lugar en el procedimiento abierto de licitación EMA/2011/17/ICT.

Las demandantes sostienen que debe anularse la Decisión impugnada, de conformidad con el artículo 263 TFUE, por la infracción de normas de Derecho de la Unión y, en particular, por los tres motivos siguientes:

Primer motivo, basado en que la AEM, incumpliendo sus Reglamentos financiero y ejecutivo y el pliego de prescripciones técnicas, añadió en la fase de la presentación el requisito de que comparecieran los colaboradores externos de los candidatos, para ser valorados, requisito que no estaba previsto en los documentos contractuales iniciales del concurso y, en consecuencia, constituía un nuevo criterio de adjudicación.

Segundo motivo, basado en que la AEM, vulnerando su Reglamento ejecutivo, valoró y calificó la experiencia de los candidatos, que ya había sido examinada como criterio de selección cualitativa, en la fase del procedimiento de adjudicación.

Tercer motivo, basado en que la AEM vulneró el principio de transparencia:

Uno de los criterios de adjudicación del pliego de prescripciones técnicas estaba formulado de un modo que imposibilitaba su estimación objetiva.

El pliego de prescripciones técnicas no incluía el tipo matemático (algoritmo) en función del cual se establecería la puntuación exacta (hasta dos decimales) de las demandantes.

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