Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 12 de diciembre de 2013 —
Sweet Tec/OAMI (Forma oval)
(Asunto T‑156/12)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Forma oval — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 13 y 16 a 18)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional que representa una forma de base oval con una hendidura que se extiende a lo largo de la cara superior [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 19 a 26)
3. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 28 y 29)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2012 (asunto R 542/2001-1) relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional de forma oval como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Sweet Tec GmbH. |