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Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2010 - Villeroy et Boch/Comisión Europea

(Asunto T-382/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Villeroy et Boch (París) (representantes: J. Philippe y K. Blau-Hansen, abogados, y A. Villette, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión impugnada, en la medida en que afecta a la parte demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca, en consecuencia, el importe de la multa impuesta a la parte demandante en virtud de la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Con carácter principal, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, "EEE") (COMP/39092 - Equipamientos para cuarto de baño), en relación con una práctica colusoria en los mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de de los equipamientos para cuarto de baño, consistente en la coordinación de los precios de venta y en el intercambio de información comercial sensible.

Para fundamentar su recurso, la demandante alega siete motivos:

Infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 EEE por cuanto que la Comisión, al haber calificado la infracción de única, compleja y continua, incumplió su deber de proceder a la apreciación jurídica de las conductas individuales de los destinatarios de la Decisión impugnada.

Incumplimiento del deber de motivación en virtud del artículo 296 TFUE, párrafo segundo, en la medida en que la Comisión no facilitó en la Decisión impugnada una definición suficientemente precisa de los mercados pertinentes.

Inexistencia de pruebas suficientes sobre la participación de la sociedad demandante en las infracciones cometidas en Francia.

Violación del principio nulla poena sine lege, consagrado en el artículo 49, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Carta"), así como del principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la culpa, consagrado en el artículo 49, párrafo tercero, de la Carta, en relación con el artículo 48, párrafo primero, de la propia Carta y con el artículo 23 del Reglamento nº 1/2003, 1 en la medida en que la Comisión impuso una multa solidariamente a la sociedad demandante y a la sociedad matriz de ésta.

Error en el cálculo de la multa, en la medida en que la Comisión incluyó volúmenes de negocios de la sociedad demandante que no guardan ninguna relación con las imputaciones formuladas en el momento del cálculo de la multa.

Infracción del artículo 41 de la Carta, en la medida en que la duración excesiva del procedimiento no se tuvo en cuenta a la hora de calcular el importe de la multa.

Violación del principio de proporcionalidad de las penas y errores de apreciación a la hora de calcular la multa, en la medida en que el importe de base de la misma se fijó en el 15 % y el importe absoluto de la multa excedía del límite del 10 % respecto del volumen de negocios de la sociedad demandante.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).