Language of document : ECLI:EU:T:2016:331

Asunto T‑160/13

Bank Mellat

contra

Consejo de la Unión Europea

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Competencia del Tribunal — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Interés en la acción — Admisibilidad — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Garantías jurídicas previstas en el artículo 215 TFUE, apartado 3 — Seguridad jurídica — Interdicción de la arbitrariedad — Vulneración de los derechos fundamentales»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 2 de junio de 2016

1.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Competencia del juez de la Unión — Medidas restrictivas de carácter general cuyo ámbito de aplicación se determina con referencia a criterios objetivos — Exclusión

(Art. 19 TUE; art. 275 TFUE; Decisión 2012/635/PESC del Consejo, art. 1, punto 6)

2.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Competencia del juez de la Unión — Acto adoptado en virtud del artículo 215 TFUE — Inclusión

[Art. 19 TUE; arts. 215 TFUE y 275 TFUE; Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Concepto de acto reglamentario previsto en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Todo acto de alcance general excepto los actos legislativos — Reglamento del Consejo de alcance general adoptado con fundamento en el artículo 215 TFUE — Inclusión

[Arts. 215 TFUE y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios — Actos reglamentarios que no incluyen medidas de ejecución y afectan directamente al demandante — Condiciones de carácter acumulativo — Acto que no afecta directamente al demandante — Inadmisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.º 267/2012 del Consejo, arts. 30 bis y 30 ter, ap. 3, párr. 1, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1263/2012]

5.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Recurso contra un acto que establece medidas restrictivas — Demandante sujeto a otras medidas restrictivas más severas — Anulación de las medidas más severas antes de la interposición del recurso — Efectos de la sentencia anulatoria suspendidos hasta la resolución sobre el recurso de casación — Admisibilidad

[Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

6.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Base jurídica — Medidas restrictivas previstas por una Decisión adoptada con fundamento en el artículo 29 TUE y por un Reglamento fundado en el artículo 215 TFUE — Necesidad de las medidas restrictivas previstas por ese Reglamento — Apreciación a la luz de la Decisión adoptada con fundamento en el artículo 29 TUE

[Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, ap. 1; Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

7.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Proporcionalidad — Prohibición de una actividad económica — Carácter proporcionado — Criterios de apreciación

[Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

8.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Irán — Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear — Alcance del control — Acto de alcance general que contiene disposiciones que afectan directamente al demandante sin medidas de ejecución — Facultad de apreciación de las instituciones — Control jurisdiccional extensivo a los principios generales del Derecho de la Unión

[Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

9.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Control jurisdiccional de la legalidad — Principio de proporcionalidad — Carácter apropiado de las medidas restrictivas — Medidas restrictivas que persiguen un objetivo legítimo de la política exterior y de seguridad común

[Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

10.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Control jurisdiccional de la legalidad — Principio de proporcionalidad — Necesidad de las medidas restrictivas

[Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

11.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Control jurisdiccional de la legalidad — Principio de proporcionalidad — Carácter no desmesurado de las medidas restrictivas

[Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

12.    Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas de congelación de fondos

[Art. 296 TFUE; Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo]

13.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Obligación de prever garantías jurídicas

[Art. 215 TFUE, ap. 3; Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

14.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Control jurisdiccional de la legalidad — Principios de seguridad jurídica y de igualdad de trato — Vulneración — Inexistencia

[Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, art. 1, punto 15]

1.      El artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635, por la que se modifica la Decisión 2010/413 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, no constituye por sí mismo una decisión que establezca medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas en el sentido previsto por el artículo 275 TFUE, párrafo segundo, ya que esa disposición establece medidas de carácter general cuyo ámbito de aplicación se determina con referencia a criterios objetivos y no a personas físicas o jurídicas identificadas. De ello se sigue que el Tribunal no es competente, en virtud del artículo 275 TFUE, para pronunciarse sobre una excepción de ilegalidad del artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635, aducida en apoyo de un recurso de anulación interpuesto contra el artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012, por el que se modifica el Reglamento n.º 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, disposición esa última que tampoco es una decisión que establezca medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas en el sentido previsto por el artículo 275 TFUE, párrafo segundo.

(véanse los apartados 33, 34, 36 y 38)

2.      La excepción a la competencia del juez de la Unión prevista en el artículo 275 TFUE no se puede interpretar en el sentido de que excluya el control de legalidad de un acto adoptado en virtud del artículo 215 TFUE, como es el artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012, por el que se modifica el Reglamento n.º 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, que no forma parte de la política exterior y de seguridad común (PESC), por la única razón de que la válida adopción de ese acto esté condicionada por la adopción previa de una decisión comprendida en el ámbito de la PESC. En efecto, esa interpretación de la referida excepción sería contraria tanto a la competencia general atribuida al Tribunal de Justicia por el artículo 19 TUE como a la competencia específica que expresamente confiere al Tribunal de Justicia el artículo 263 TFUE, párrafos primero, segundo y cuarto.

(véase el apartado 39)

3.      El artículo 1, punto 15, del Reglamento n.º 1263/2012, por el que se modifica el Reglamento n.º 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, es un acto reglamentario, al que se refiere el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, dado que tiene un alcance general, y se adoptó con fundamento en el artículo 215 TFUE y según el procedimiento previsto en ese artículo, por lo que no constituye un acto legislativo.

(véanse los apartados 48 y 55)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 55 a 61)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 72 a 78)

6.      Del texto, del sistema y de la finalidad del artículo 215 TFUE, apartado 1, resulta claramente que el concepto de necesidad previsto en esa disposición no se refiere a la relación entre el acto adoptado en virtud del artículo 215 TFUE y el objetivo de la política exterior y de seguridad común (PESC) perseguido sino a la relación entre ese acto y la decisión en el ámbito de la PESC en la que se fundamenta. Así pues, la referencia a las «medidas necesarias» se propone garantizar que el Consejo no adopte en virtud del artículo 215 TFUE medidas restrictivas que vayan más allá de las establecidas en la decisión correspondiente en el ámbito de la PESC.

(véase el apartado 87)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 92)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 100 a 111)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 117 a 135 y 144 a 152)

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 161 a 179 y 188 a 196)

11.    Toda medida restrictiva económica o financiera conlleva, por definición, efectos que pueden causar perjuicios a terceros cuya responsabilidad por la situación que condujo a la adopción de las medidas de las que se trata no se ha acreditado. Dada la importancia primordial del mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales, que son los objetivos últimos que sustentan las medidas dirigidas a impedir la proliferación nuclear y su financiación, los inconvenientes causados a un banco comercial iraní por una medida restrictiva contra Irán que establece restricciones a las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes no son desmesurados en relación con los objetivos pretendidos por esa normativa.

(véanse los apartados 204 y 213)

12.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 226 a 229)

13.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 231 a 240)

14.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 241 a 248)