Language of document : ECLI:EU:F:2010:118

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 30 de septiembre de 2010

Asunto F‑107/05

Gergely Toth

contra

Comisión Europea

«Función pública — Agente temporal — Clasificación en grado — Grados previstos en la convocatoria — Modificación de las normas de clasificación de los agentes temporales introducida después de la publicación de la convocatoria — Clasificación en grado con arreglo a nuevas disposiciones menos favorables — Disposiciones transitorias — Aplicación por analogía — Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto — Proporcionalidad — Principio de buena administración»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Toth solicita: con carácter principal, por una parte, la anulación de la decisión de la Comisión de 20 de julio de 2005, por la que se desestima su reclamación y, por otra, del contrato que firmó el 17 de enero de 2005 por el que se fija su grado; con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a pagarle una indemnización.

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión por la que se clasifica al demandante en el grado A*6, segundo escalón, que figura en el artículo 3 del contrato de agente temporal firmado el 17 de enero de 2005. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el demandante. El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante en apoyo de las pretensiones de la Comisión, cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Agentes temporales — Contratación — Clasificación en grado — Introducción de una nueva estructura de carreras mediante el Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 — Disposiciones transitorias de clasificación en grado

[Estatuto de los Funcionarios, art. 5, aps. 1 a 4; anexo XIII, art. 12, ap. 3; Régimen aplicable a otros agentes, art. 10, párr. 2; Reglamento (CE, Euratom) nº 723/2004 del Consejo]

2.      Derecho de la Unión — Disposiciones transitorias — Interpretación estricta

3.      Funcionarios — Principios — Principio de buena administración — Alcance

1.      A falta de disposición transitoria en el Reglamento nº 723/2004, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes, para determinar la clasificación en grado de los agentes temporales contratados después de la entrada en vigor del citado Reglamento, el 1 de mayo de 2004, sobre la base de las convocatorias publicadas antes de esa fecha, y a falta de disposiciones internas aplicables a tal efecto, únicamente el artículo 10, párrafo segundo, de dicho Régimen puede servir de fundamento a esa clasificación.

Del artículo 10 del citado Régimen se desprende que la Administración dispone de una facultad de apreciación para fijar los grados de los agentes temporales. A falta de una disposición interna en la materia, esa facultad se encuentra únicamente limitada por la obligación de contratar a dichos agentes en el grado anunciado en la convocatoria y por la necesidad de respetar la estructura de las categorías o de los grupos de funciones establecidos en el artículo 5, apartados 1 a 4, del Estatuto.

En tales circunstancias, y en el caso en que el grado anunciado en la convocatoria ya no exista, una institución puede legítimamente seguir la solución acogida por el legislador cuando adoptó el anexo XIII del Estatuto y aplicar por analogía el artículo 12, apartado 3, de ese anexo, artículo que se refiere a la clasificación de los funcionarios que figuran en una lista de aptitud antes del 1 de mayo de 2006 y seleccionados entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de abril de 2006.

(véanse los apartados 55, 58, 59, 69, 73, 74 y 76)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 28 de junio de 2007, Da Silva/Comisión (F‑21/06, RecFP pp. I A-1-179 y II A-1-981), apartados 64, 68 y 79

2.      Una disposición transitoria debe ser, en principio, objeto de una interpretación estricta, incompatible a priori con una aplicación por analogía. El carácter estricto de la interpretación se justifica por la circunstancia de que las disposiciones transitorias constituyen excepciones a las reglas y principios de valor permanente que se aplican inmediatamente a las situaciones en cuestión a falta de dicho régimen.

A falta de disposiciones de valor permanente, la Administración puede, en cambio, aplicar por analogía el artículo 12, apartado 3, del anexo XII del Estatuto respetando el carácter transitorio de éste.

(véanse los apartados 71 a 74)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de marzo de 1983, Peskeloglou, 77/82, Rec. p. 1085, apartados 11 a 15; 5 de diciembre de 1996, Merck y Beecham (C‑267/95 y C‑268/95, Rec. p. I‑6285), apartados 23 y 24; 12 de junio de 2008, Comisión/Portugal (C‑462/05, Rec. p. I‑4183), apartados 53 y 54

Tribunal de Primera Instancia, 19 de septiembre de 2000, Dürbeck/Comisión (T‑252/97, Rec. p. II‑3031), apartados 66 y 70

Tribunal de la Función Pública Da Silva/Comisión, antes citada, apartados 64, 68 y 79

3.      Con arreglo al principio de buena administración, la administración tiene la obligación, cuando resuelve sobre la situación de un funcionario, de tomar en consideración la totalidad de los elementos determinantes para adoptar su decisión y, por ello, la violación de este principio puede llevar a la anulación de la decisión impugnada.

(véase el apartado 85)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 16 de marzo de 2004, Afari/BCE (T‑11/03, RecFP pp. I‑A‑65 y II‑267), apartado 42

Tribunal de la Función Pública: 22 de mayo de 2007, López Teruel/OAMI (F‑99/06, RecFP pp. I‑A-1-147 y II‑A-1-797), apartado 92