Language of document : ECLI:EU:T:2011:372





Auto del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Koné/Consejo

(Asunto T‑349/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Carácter de orden público — Examen de oficio por el juez de la Unión (Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, aps. 1 y 2) (véanse los apartados 11 y 12)

2.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Fecha de publicación del acto controvertido [Arts. 263 TFUE, párrs. 4 y 6, y 275 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) nº 560/2005 del Consejo; Decisión 2010/656/PESC del Consejo] (véase el apartado 16)

Objeto

Recurso de anulación de, por una parte, la Decisión 2011/17/PESC del Consejo, de 11 de enero de 2001, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 31), la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656 (DO L 11, p. 36), y la Decisión 2011/221/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica la Decisión 2010/656 (DO L 93, p. 20), y de, por otra parte, el Reglamento (UE) nº 25/2011del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 560/2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), y el Reglamento (UE) nº 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento nº 560/2005 (DO L 93, p. 10), en la medida en que afectan al demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Katinan Justin Koné cargará con sus propias costas.

3)

No procede pronunciarse sobre las solicitudes de tramitación por el procedimiento acelerado y de que se dé prioridad al presente asunto.