Language of document : ECLI:EU:F:2009:40

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 28 de abril de 2009

Asunto F‑72/06

Luc Verheyden

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Investigación interna de la OLAF — Decisión de la OLAF de transmitir información a las autoridades judiciales nacionales — Admisibilidad»

.Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Verheyden solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de transmitir a las autoridades judiciales italianas información que le concierne y la condena de la Comisión a abonarle una indemnización por daños y perjuicios.

Resultado: Se desestima el recurso del demandante. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Decisión de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de transmitir información a las autoridades judiciales nacionales — Inclusión

[Estatuto de los Funcionarios, art. 90 bis; Reglamento (CE) nº 1073/1999, del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 10, ap. 2]

2.      5.     Funcionarios — Recursos — Recurso interpuesto contra la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 90 bis)

3.      Funcionarios — Recursos — Procedimiento administrativo previo

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

1.       Las decisiones por las cuales la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), en virtud del artículo 10, apartado 2, primera frase, del Reglamento nº 1073/1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la (OLAF), transmite información a las autoridades judiciales nacionales constituyen, habida cuenta de las consecuencias que pueden entrañar y tomando en consideración la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las personas a las que se aplica el Estatuto, actos lesivos, en el sentido del artículo 90 bis del Estatuto.

(véase el apartado 38)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 28 de abril de 2009, Violetti y otros/Comisión (F‑5/05 y F‑7/05, RecFP pp. I‑A‑1‑0000 y II‑A‑1‑0000), apartados 69 a 97

2.      En el sistema de recursos establecido por el artículo 90 bis del Estatuto, un recurso de indemnización que tenga por objeto la reparación de los daños imputables a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sólo es admisible si ha estado precedido de un procedimiento precontencioso conforme con las disposiciones estatutarias. Dicho procedimiento difiere dependiendo de si el daño cuya reparación se solicita dimana de un acto lesivo, en el sentido del artículo 90 bis del Estatuto, o de un comportamiento de la OLAF desprovisto de carácter decisorio. En el primer supuesto, incumbe al interesado dirigir una reclamación contra el acto en cuestión al Director de la OLAF en el plazo establecido. En cambio, en el segundo supuesto el procedimiento administrativo debe iniciarse mediante la interposición de una reclamación, en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, para obtener la reparación del daño y, en su caso, proseguir mediante una reclamación dirigida contra la decisión denegatoria de la solicitud. No obstante, cuando existe un vínculo directo entre un recurso de anulación y un recurso de indemnización, éste es admisible como subsidiario del recurso de anulación, sin que deba necesariamente estar precedido de una solicitud instando a la administración a reparar el daño supuestamente sufrido y de una reclamación discutiendo el fundamento de la desestimación implícita o explícita de la solicitud.

(véase el apartado 53)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de junio de 1996, Y/Tribunal de Justicia (T‑500/93, RecFP pp. I‑A‑335 y II‑977), apartados 64 y 66

3.      El incumplimiento, por la Administración, de los plazos previstos en el artículo 90 del Estatuto puede generar la responsabilidad de la institución de que se trate por el perjuicio eventualmente causado a los interesados, siempre que, no obstante, éstos hayan seguido, para obtener reparación de los daños alegados, las dos fases del procedimiento administrativo previo, a saber, una solicitud y después una reclamación.

(véase el apartado 60)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 26 de enero de 2005, Roccato/Comisión (T‑267/03, RecFP pp. I‑A‑1 y II‑1), apartado 84