Language of document : ECLI:EU:C:2016:576

Asunto C‑341/15

Hans Maschek

contra

Magistratsdirektion der Stadt Wien — Personalstelle Wiener Stadtwerke

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Jubilación a petición del interesado — Trabajador que no ha agotado sus derechos a vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral — Normativa nacional que excluye la compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas — Licencia por enfermedad — Funcionarios»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)

de 20 de julio de 2016

Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Compensación económica en concepto de vacaciones no disfrutadas abonada al finalizar la relación laboral — Normativa nacional que deniega tal compensación económica al trabajador que ha presentado una solicitud de jubilación y que no puede agotar sus derechos a vacaciones antes de la finalización de la relación laboral — Improcedencia — Derecho a dicha compensación económica en el supuesto de que el trabajador no haya ejercido sus funciones a causa de una enfermedad — Inexistencia de tal derecho en caso de convenio entre el trabajador y el empresario mediante el que se establezca la obligación del trabajador de no presentarse en su lugar de trabajo junto con la percepción simultánea de su salario — Límites — No agotamiento de los derechos a vacaciones a causa de una enfermedad — Facultad de los Estados miembros de conceder a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales — Modalidades y condiciones

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 7, ap. 2, y 15)

El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que:

–        se opone a una legislación nacional que priva del derecho a una compensación económica en concepto de vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a un trabajador cuya relación laboral haya finalizado en virtud de su solicitud de jubilación y no haya tenido la posibilidad de agotar sus derechos antes de la extinción de la relación laboral. A este respecto, es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la relación laboral. Por consiguiente, la circunstancia de que un trabajador ponga fin por voluntad propia a la relación laboral no tiene incidencia alguna en su derecho a percibir, en su caso, una compensación económica en concepto de los derechos a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido agotar antes de la extinción de la relación laboral;

–        el trabajador tiene derecho, en el momento de su jubilación, a una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por el hecho de no haber ejercido sus funciones a causa de una enfermedad;

–        un trabajador cuya relación laboral haya finalizado y que, en virtud de un convenio celebrado con su empresario, al mismo tiempo que continuaba percibiendo su salario quedaba obligado a no presentarse en su lugar de trabajo durante un período determinado que precedió al momento de su jubilación, no tiene derecho a una compensación económica por los derechos a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas durante dicho período, salvo en el supuesto de que no haya podido agotar tales derechos por causa de enfermedad;

–        incumbe a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden a los trabajadores vacaciones anuales retribuidas que se añadan al período mínimo de vacaciones anuales retribuidas de cuatro semanas previsto en el artículo 7 de la Directiva 2003/88. En tal supuesto, los Estados miembros podrán decidir conceder a aquel trabajador que, a causa de una enfermedad, no haya podido agotar en su integridad el período adicional de vacaciones anuales retribuidas antes de la finalización de su relación laboral, el derecho a una compensación económica correspondiente a ese período adicional. Incumbe a los Estados miembros, por otra parte, fijar los requisitos de tal concesión. En efecto, si bien la Directiva 2003/88 tiene por objeto establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo que los Estados miembros están obligados a respetar, estos últimos disponen, con arreglo al artículo 15 de la misma Directiva, de la facultad de adoptar disposiciones más favorables para los trabajadores.

(véanse los apartados 28, 29, 32, 35, 38 y 40 y el fallo)