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Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 - Panalpina Welttransport y otros/Comisión

(Asunto T-270/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Panalpina Welttransport (Holding) AG (Basilea, Suiza), Panalpina Management AG (Basilea, Suiza), y Panalpina China Ltd (Hong Kong, China) (representantes: S. Mobley, A. Stratakis, T. Grimmer y B. Smith, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente en lo que se refiere a las demandantes la Decisión de la Comisión de 28 de marzo de 2012 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39.462 - Transporte de mercancías).

Con carácter subsidiario:

En la medida en que el Tribunal acoja el motivo primero y/o segundo invocado por las demandantes, modifique el artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión en lo que respecta a las demandantes en el sentido de que anule o, subsidiariamente, reduzca la multa que en ella se impone a las demandantes.

En la medida en que el Tribunal acoja el tercer motivo invocado por las demandantes, anule o modifique el artículo 1, apartado 2, letra f), de la Decisión en el sentido de que refleje la duración reducida de la infracción y, por consiguiente, modifique el artículo 2, apartado 2, de la Decisión en lo que respecta a las demandantes en el sentido de que anule o reduzca la multa que en ella se impone a las demandantes.

En la medida en que el Tribunal acoja el cuarto motivo invocado por las demandantes, modifique el artículo 2, apartados 2, 3 y 4, de la Decisión en lo que respecta a las demandantes en el sentido de que anule o, subsidiariamente, reduzca la multa que en ella se impone a las demandantes.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las expuestas por las demandantes en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)    Primer motivo, basado en que la Comisión se apartó de su práctica, incurrió en error de derecho, incumplió su obligación de motivación, y vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad, al fijar la cuantía de base de la multa mediante el cálculo del "valor de venta" pertinente para la infracción teniendo en cuenta el total de ventas a clientes del EEE.

2)    Segundo motivo, basado en que la Comisión se apartó de su práctica, incurrió en error de derecho, incumplió su obligación de motivación, y vulneró los principios de proporcionalidad e igualdad, al fijar la cuantía de base de la multa sin tener en cuenta las particularidades del caso ni la naturaleza de la actividad de que se trata (incluido el impacto del cártel del sector del transporte aéreo).

3)    Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error de Derecho al concluir que era competente para conocer de la infracción al sistema avanzado de manifiesto ("AMS") antes del 1 de mayo de 2004.

4)    Cuarto motivo, basado en que la Comisión se apartó de su práctica, al ejercer erróneamente su discrecionalidad respecto del procedimiento de transacción.

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