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Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2010 - Manufacturing Support & Procurement Kala Naft/Consejo

(Asunto T-509/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Manufacturing Support & Procurement Kala Naft Co., Tehran (Teherán) (representantes: F. Esclatine y S. Perrotet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de 26 de julio de 2010.

Que se anule el Reglamento de Ejecución nº 668/2010 del Consejo de 26 de julio de 2010.

Que se condene al Consejo al pago de la totalidad de las Costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, una sociedad mercantil que opera en el ámbito de la industria petrolera, solicita la anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo 1 y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 668/2010 del Consejo relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 2 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán con el objetivo de impedir la proliferación nuclear, en la medida en que el nombre de la demandante está inscrito en la lista de personas, organismos y entidades cuyos fondos y recursos económicos se inmovilizan con arreglo a dicha disposición.

En apoyo de su recurso, la demandante alega ocho motivos basados:

en el incumplimiento de la obligación de motivación, dado que el Consejo se basó en elementos vagos, imprecisos y que no podían ser comprobados;

en la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, en la medida en que i) la demandante estaba obligada, para defenderse, a aportar una prueba negativa de que no ha contribuido al programa nuclear iraní, ii) la demandante tuvo un plazo muy breve para presentar su solicitud de reconsideración y iii) se privó a la demandante de su derecho a una tutela judicial efectiva y de su derecho de propiedad, ya que la demandante no tuvo acceso a la información que figura en su expediente;

en la falta de competencia, puesto que el Consejo no es competente para adoptar medidas de acompañamiento de la Resolución 1929(2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; toda vez que ésta no establece ninguna medida que afecte a la industria petrolera;

en una desviación de poder en la medida en que la Decisión impugnada paraliza todas las operaciones realizadas por la demandante en el territorio de la Unión Europea, incluidas las adquisiciones de equipos no esenciales, excediendo de tal forma lo que se dispone en el artículo 4 de la Decisión impugnada;

en un error de Derecho, ya que la comercialización de bienes de doble uso no puede justificar una medida de congelación de fondos de una entidad, cuando ésta no contribuye efectivamente al programa nuclear iraní;

en inexactitud material de los hechos, en la medida en que la demandante no ha adquirido ningún bien que pueda interesar al programa nuclear iraní;

en un error manifiesto de apreciación, dado que las restricciones al derecho de propiedad de la demandante y a su derecho a llevar a cabo una actividad económica no se justifican por ningún motivo de interés general y son desproporcionadas a la luz del objetivo perseguido;

en la inexistencia de base legal para el Reglamento impugnado como consecuencia de la anulación de la Decisión impugnada.

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1 - Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) n ° 668/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 195, p. 25).