Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2013 – Comptoir d’Épicure/OAMI – A(Rosa Akademie (da rosa)
(Asunto T-405/13)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Le Comptoir d’Épicure (París, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: A-Rosa Akademie GmbH (Rostock, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de mayo de 2013 en el asunto R 1195/2012-5.
Condene en costas a la OAMI y a A-Rosa Akademie GmbH.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante
Marca comunitaria solicitada: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que contiene los elementos denominativos «da rosa» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 – Registro internacional nº 1.047.095 que designa a la Unión Europea
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: A-Rosa Akademie GmbH
Marca o signo invocado: Marcas denominativas comunitaria, nacional e internacional «aROSA» y marcas figurativas nacional e internacional que contienen los elementos denominativos «aROSA Lust auf Schiff»
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
– Primer motivo, basado en una motivación contradictoria o en una extralimitación en el ejercicio de sus competencias.
– Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 5, 34, apartado 1, y 35 del Reglamento nº 207/2009.
– Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento nº 207/2009, de la regla 22 del Reglamento nº 2868/95 y del artículo 78, apartado 1, del Reglamento nº 207/2009.
– Cuarto motivo, basado en la violación de los principios generales del Derecho, en la jerarquía normativa y en un error manifiesto de apreciación.
– Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009.
– Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 75 del Reglamento nº 207/2009 y la regla 22, apartados 2 y 3, del Reglamento nº 2868/95.
– Séptimo motivo, basado en el error manifiesto del público pertinente y en la apreciación de los signos.
– Octavo motivo: el carácter distintivo de la marca anterior en las clases 39, 43 y 44.