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Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 - Kerma/OAMI (BIOPIETRA)

(Asunto T-586/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Kerma SpA (Puegnago sul Garda, Italia) (representante: A. Manzoni, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la marca BIOPIETRA es conforme con el artículo 4 del Reglamento sobre la marca comunitaria y que no carece de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.

Que se condene en costas a la OAMI si fueran desestimados los motivos alegados por ésta.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "BIOPIETRA" (solicitud de registro nº 5.658.893), para productos de la clase 19.

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria.

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