Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2008 - Kerma/OAMI (BIOPIETRA)
(Asunto T-586/08)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Kerma SpA (Puegnago sul Garda, Italia) (representante: A. Manzoni, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que la marca BIOPIETRA es conforme con el artículo 4 del Reglamento sobre la marca comunitaria y que no carece de carácter distintivo en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento.
Que se condene en costas a la OAMI si fueran desestimados los motivos alegados por ésta.
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "BIOPIETRA" (solicitud de registro nº 5.658.893), para productos de la clase 19.
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción y aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 sobre la marca comunitaria.
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