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Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2022 — Granini France/EUIPO — Pichler (Joro)

(Asunto T-68/22)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Granini France (Mâcon, Francia) (representante: J. Wachsmuth, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Josef Pichler (San Leonardo in Passiria, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «Joro» — Solicitud de registro n.º 18136261

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de noviembre de 2021 en el asunto R 2336/2020-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se anule la resolución de la División de Oposición de 19 de noviembre de 2020, en la medida en que desestimó la oposición por lo que respecta a los productos

Licor de ginseng; Bebidas japonesas de alta graduación alcohólica aromatizadas con extracto de ciruela asiática; Licor de ginseng rojo; Licor de cebada pelada; Licor tonificante aromatizado con extractos de ciruela japoneses [umeshu]; Mezclas con alcohol para cócteles; Cócteles alcohólicos a base de leche; Cócteles alcohólicos en forma de gelatinas congeladas; Cócteles de frutas con alcohol; Bebidas alcohólicas que contienen frutas; Bebidas alcohólicas a base de té; Bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; Bebidas alcohólicas premezcladas; Aperitivos; Vinos japoneses de uvas dulces con extracto de ginseng y corteza de quinina; Vino a base de frambuesa negra [Bokbunjaju]; Bebidas alcohólicas de frutas; Bebida alcohólica de vino y frutas; Extractos de frutas con alcohol,

y de que se deniegue el registro de la marca de la Unión n.º 18136261 también para los citados productos.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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