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Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2023 por Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres y Clara Ponsatí i Obiols contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 5 de julio de 2023 en el asunto T-272/21, Puigdemont i Casamajó y otros / Parlamento

(Asunto C-572/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Carles Puigdemont i Casamajó, Antoni Comín i Oliveres, Clara Ponsatí i Obiols (representantes: P. Bekaert y S. Bekaert, advocaten, G. Boye, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Reino de España

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule las Decisiones P9_TA(2021)0059, P9_TA(2021)0060 y P9_TA(2021)0061 de Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2021, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de los recurrentes, o, con carácter subsidiario,

devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene al Parlamento Europeo y al Reino de España a cargar con las costas o, con carácter subsidiario,

reserve la decisión de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes invocan los diez motivos siguientes:

Primer motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar el primer motivo del recurso en primera instancia basándose en que las decisiones impugnadas no incumplían el deber de motivación establecido en los artículos 296 TFUE y 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Segundo motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar el segundo motivo del recurso en primera instancia, en particular afirmando que no correspondía al Parlamento ni al Tribunal General controlar el suplicatorio de suspensión, especialmente su admisibilidad, de conformidad con la jurisprudencia sentada en el asunto Berlusconi y Fininvest1

Tercer motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que no se vulneró el derecho de los recurrentes a que sus asuntos fuesen tratados imparcial y equitativamente por el Parlamento.

Cuarto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el Parlamento no vulneró el derecho, consagrado en el artículo 41, apartado 2, de la Carta, de los recurrentes a ser oídos.

Quinto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar el quinto motivo del recurso en primera instancia, relativo a la violación del principio de seguridad jurídica por falta de claridad de las decisiones impugnadas.

Sexto motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar el sexto motivo del recurso en primera instancia, mediante el que se alegaba la violación de la inmunidad establecida en los artículos 343 TFUE y 9 del Protocolo n.º 7, en relación con los artículos 6, 39, apartado 2, y 45 de la Carta, 21 TFUE y 5, apartado 2, del Reglamento interno del Parlamento. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al desestimar asimismo el séptimo motivo, mediante el que se alegaba la violación de los principios de buena administración y de igualdad de trato, bien por apartarse de su práctica anterior o por cometer errores de apreciación.

Séptimo motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó las pruebas al desestimar el octavo motivo del recurso de anulación, por lo que se refiere a la violación de los principios de buena administración y de igualdad de trato en relación con la práctica anterior, que pone de manifiesto que el Parlamento no suspende la inmunidad para permitir la detención de Miembros sin una condena, y en relación con la aplicación del artículo 9, apartado 7, del Reglamento interno del Parlamento.

Octavo motivo de casación: Infracción del artículo 47 de la Carta, a la luz del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del artículo 296 TFUE y de los artículos 36 y 53 del Estatuto del Tribunal de Justicia. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no aportar una motivación adecuada y suficiente.

Noveno motivo de casación: El Tribunal General infringió el artículo 47 de la Carta, interpretado a la luz de los artículos 6 y 13 del Convenio, al denegar la adopción de las diligencias de ordenación del procedimiento y las diligencias de prueba solicitadas.

Décimo motivo de casación: El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no examinar de oficio si procedía aún pronunciarse sobre el recurso, en particular a la luz del auto de 12 de enero de 2023 del magistrado instructor del Tribunal Supremo. Violación del principio de seguridad jurídica.

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1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018, Berlusconi y Fininvest (C-219/17, EU:C:2018:1023).