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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2013 – Francia/Comisión

(Asunto T-549/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: G. De Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 689/2013 de la Comisión, de 18 de julio de 2013, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación puesto que la Comisión no dio a conocer su razonamiento de manera clara e inequívoca y, en consecuencia, no permitió a las interesadas conocer la justificación del Reglamento impugnado. La demandante sostiene que:

Por un lado, la obligación de motivación del Reglamento impugnado resultaba especialmente necesaria puesto que la Comisión disponía de un gran margen de apreciación para la adopción del Reglamento impugnado.

Por otro lado, la Comisión tenía la obligación de exponer su razonamiento de manera explícita puesto que, al fijar un tipo igual a cero para las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral, el Reglamento impugnado tenía un alcance sensiblemente mayor que los Reglamentos anteriores en este sector.

Segundo motivo, dividido en dos partes, basado en la infracción del artículo 164, apartado 3, del Reglamento único para las OCM 1 al considerar que la situación del mercado y el contexto interno e internacional existentes en el momento de la adopción del Reglamento impugnado justificaban la fijación de un tipo igual a cero para las restituciones por exportación en el sector de la carne de aves de corral. La demandante sostiene que:

La Comisión llevó a cabo una apreciación manifiestamente errónea de la situación del mercado.

La Comisión sobrepasó manifiestamente los límites de su facultad de apreciación al tomar en consideración, para la adopción del Reglamento impugnado, la reciente reforma de la Política Agrícola Común y las negociaciones en curso en el marco de la OMC, que son elementos que no figuran entre los elementos taxativamente enumerados en el artículo 164, apartado 3, del Reglamento único para las OCM.

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1 Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299, p. 1).