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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Liège (Bélgica) el 10 de julio de 2023 — Ministère public, Office National de Sécurité Sociale (ONSS) / EX

(Asunto C-421/23, ONSS)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Ministère public, Office National de Sécurité Sociale (ONSS)

Recurrida: EX

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe considerarse aplicable el Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, 1 cuando se ha constatado, sin que las partes hayan formulado objeciones al respecto, por un lado, que las autoridades judiciales del Estado de acogida han declarado falsos los certificados A1 presentados y, por otro lado, que las diligencias de investigación llevadas a cabo por las autoridades judiciales del mismo Estado de acogida parecen demostrar que los certificados en cuestión no emanan de la autoridad competente del Estado de emisión, aun cuando se ha cotizado a la seguridad social en este último Estado?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿constituye el procedimiento de diálogo y conciliación establecido en el artículo 76, apartado 6, del Reglamento n.º 883/2004 [que reproduce el procedimiento previsto en el artículo 84 bis, apartado 3, del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 1 ] un paso previo obligatorio para determinar si concurren los requisitos para considerar que se ha cometido un fraude?

3.    En caso de respuesta afirmativa a estas dos cuestiones, ¿están facultadas las autoridades del Estado en el que los trabajadores han ejercido su actividad, en virtud del principio que prohíbe el fraude y el abuso de Derecho, que constituye un principio general del Derecho de la Unión que los justiciables están obligados a respetar, para no tener en cuenta dichos certificados A1, incluso cuando en caso de sospecha de fraude no se recurra al procedimiento de diálogo y conciliación, en el supuesto de que los hechos sometidos a su apreciación permitan comprobar que esos certificados son el resultado de un comportamiento del empresario considerado fraudulento por una autoridad judicial del Estado de acogida?

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1 DO 2004, L 166, p. 1.

1 Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).