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Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 15 de marzo de 2022 — Kopiosto r.y. / Telia Finland Oyi

(Asunto C-201/22)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Kopiosto r.y.

Recurrida: Telia Finland Oyi

Cuestiones prejudiciales

En relación con las entidades que conceden licencias contractuales y gestionan colectivamente los derechos de propiedad intelectual, la legitimación procesal para la defensa de esos derechos, que constituye un presupuesto de la legitimación activa prevista en el artículo 4, letra c), de la Directiva 2004/48, 1 ¿se refiere exclusivamente a la capacidad procesal general o, por el contrario, es necesario que las disposiciones legales nacionales establezcan expresamente un derecho para ejercitar en nombre propio acciones en defensa de esos derechos?

En una interpretación basada en el artículo 4, letra c), de la Directiva 2004/48, ¿debe interpretarse uniformemente en todos los Estados miembros la expresión «interés directo en la defensa de los derechos de autor de los titulares de derechos que representa» cuando se trata del derecho de un organismo de gestión de derechos colectivos, en el sentido del artículo 3, letra a), de la Directiva 2014/26, 1 a ejercitar una acción por infracción de los derechos de autor en nombre propio:

en el caso de la explotación de obras respecto de las cuales una entidad, en cuanto entidad que concede licencias contractuales en el sentido de la Tekijänoikeuslaki (Ley de Propiedad Intelectual), puede conceder licencias colectivas ampliadas que permiten al licenciatario utilizar obras de autores de ese sector que no hayan autorizado a la entidad para gestionar sus derechos;

    en el caso de explotación de obras cuyos autores hayan autorizado a la entidad, en virtud de un contrato o poder, para la gestión de sus derechos, pero sin transmitir los derechos de autor a la entidad?

Si se considera que la entidad, en cuanto entidad que concede licencias contractuales, tiene un interés directo y legitimación activa para ejercitar una acción en nombre propio, ¿qué importancia tiene en la apreciación de la legitimación, en su caso, a la luz de los artículos 17 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el hecho de que la entidad, en cuanto entidad que concede licencias contractuales, también represente a autores que no han autorizado a la entidad para gestionar sus derechos y que el derecho de la entidad a ejercitar una acción en defensa de los derechos de esos autores carezca de una regulación legal?

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1 Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO 2004, L 157, p. 45).

1 Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior (DO 2014, L 84, p. 72).