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Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 21 de octubre de 2020 — PF, MF / Minister for Agriculture Food and the Marine, Sea Fisheries Protection Authority

(Asunto C-564/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: PF, MF

Recurridas: Minister for Agriculture Food and the Marine, Sea Fisheries Protection Authority

Cuestiones prejudiciales

¿Debe limitarse la autoridad única de control de un Estado miembro a comunicar los datos de capturas en un determinado caladero tal como fueron registrados por los pescadores con arreglo a los artículos 14 y 15 del Reglamento n.º 1224/2009 cuando proceda a certificarlos y notificarlos a la Comisión Europea, en virtud de los artículos 33, apartado 2, letra a), y 34 de dicho Reglamento, 1 si tiene razones fundadas para considerar que los datos registrados son manifiestamente inverosímiles, o está facultada para aplicar métodos razonables y científicamente válidos para tratar y certificar dichos datos registrados con el fin de notificar a la Comisión unas cifras de capturas más precisas?

En caso de que motivos fundados hayan llevado a la autoridad única de control a la anterior convicción, ¿está facultado dicho organismo para utilizar otras fuentes de datos, como las licencias de pesca, las autorizaciones de pesca, los sistemas de localización de buques, las declaraciones de desembarque, las notas de venta o los documentos de transporte?

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1 Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO 2009, L 343, p. 1).