Language of document : ECLI:EU:F:2009:107

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 10 de septiembre de 2009

Asunto F‑16/08

Joachim Behmer

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Funcionarios — Procedimiento de atribución de puntos de promoción en el Parlamento Europeo — Incumplimiento de la obligación de motivación — Motivación aportada en el curso del proceso»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Behmer solicita la anulación de la decisión del Parlamento de 4 de junio de 2007 por la que se atribuyeron dos puntos de mérito por el ejercicio 2004 y de la decisión de 26 de junio de 2007 por la que se atribuyeron dos puntos de mérito por el ejercicio 2006.

Resultado: Se sobresee el recurso en la medida en que impugna la decisión del Parlamento de 4 de junio de 2007 por la que se atribuyeron al demandante dos puntos de mérito por el ejercicio 2004. Se anula la decisión del Parlamento de 26 de junio de 2007 por la que se atribuyeron al demandante dos puntos de mérito por el ejercicio 2006. El Parlamento cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del demandante. El demandante cargará con la mitad de sus propias costas.

Sumario

Funcionarios — Promoción — Reclamación de un candidato contra una decisión de atribución de puntos de mérito

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 25, párr. 2, 43 y 90, ap. 2)

Una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos mediante la que se atribuyen puntos de mérito incumple el deber de motivación que incumbe a la Administración en el caso de que la motivación de dicha decisión sólo se aporte cuando se desestima expresamente la reclamación formulada por el destinatario una vez vencido el plazo de cuatro meses establecido en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto y tras la interposición por parte del interesado de un recurso contra la resolución tácita de desestimación.

No desvirtúa esta apreciación la alegación de que no resultaba necesario motivar la decisión de atribución de puntos ya que ésta se adoptó en un contexto que conocía el destinatario, el cual disponía, de este modo, de un principio de motivación. En efecto, el carácter anual del ejercicio de atribución de puntos de mérito implica que la Administración adopte cada año una nueva decisión de atribución de puntos de mérito que debe basarse únicamente en las prestaciones del correspondiente funcionario durante el período de referencia. Por otra parte, la circunstancia de que el contenido de la reclamación presentada por el interesado demostrara que éste comprendía el sistema de calificación no implica que éste pudiera conocer las razones en las que se basó la adopción de la decisión de atribución de puntos.

Tampoco cabe descartar este defecto de motivación en virtud de la jurisprudencia según la cual, en el supuesto de que se comunique extemporáneamente la motivación de una decisión que, por lo demás, está bien fundamentada, no procede anular la decisión ya que, si así se hiciera, la Administración estaría obligada necesariamente a adoptar una nueva decisión cuya motivación sería idéntica, sin que de ello se derive, en consecuencia, ningún beneficio para el demandante. En efecto, cuando un demandante impugne la fundamentación de una decisión de la Administración, no puede excluirse la posibilidad de que, como consecuencia de la desaparición retroactiva de dicha decisión derivada de su anulación y del nuevo análisis que se realice, se adopte una decisión diferente por lo que a este demandante respecta.

(véanse los apartados 25 y 29 a 34)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 26 de noviembre de 1981, Michel/Parlamento (195/80, Rec. p. 2861), apartado 22; 7 de febrero de 1990, Culin/Comisión (C‑343/87, Rec. p. I‑225), apartado 15; 23 de septiembre de 2004, Hectors/Parlamento (C‑150/03 P, Rec. p. I‑8691), apartado 50

Tribunal de Primera Instancia: 12 de febrero de 1992, Volger/Parlamento (T‑52/90, Rec. p. II‑121), apartados 40 y 41; 26 de enero de 2000, Gouloussis/Comisión (T‑86/98, RecFP pp. I‑A‑5 y II‑23); 20 de febrero de 2002, Roman Parra/Comisión (T‑117/01, RecFP pp. I‑A‑27 y II‑121), apartado 32; 6 de julio de 2004, Huygens/Comisión (T‑281/01, RecFP pp. I‑A‑203 y II‑903), apartado 109; 15 de septiembre de 2005, Casini/Comisión (T‑132/03, RecFP pp. I‑A‑253 y II‑1169), apartado 31, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 8 de octubre de 2008, Barbin/Parlamento (F‑81/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 28