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Recurso interpuesto el 25 de febrero de 2011 - Giordano/Comisión

(Asunto T-114/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-François Giordano (Sète, Francia) (representantes: D. Rigeade y J. Jeanjean, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la adopción del Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de junio de 2008, causó un perjuicio al Sr. Jean-François GIORDANO.

Condene a la Comisión Europea a indemnizar al Sr. Jean-François GIORDANO con la cantidad de quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y cuatro euros (542.594 euros) en concepto de daños y perjuicios, más los intereses al tipo legal y su capitalización.

Condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, 1 y en un error manifiesto de apreciación, en la medida en que sólo una amenaza grave para la conservación de los recursos acuáticos permite a la Comisión adoptar medidas de urgencia. La parte demandante alega que la Comisión no ha demostrado que durante la campaña 2008 de la pesca del atún rojo se hubiera pescado por encima de las cuotas establecidas.

Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de ejercicio y de explotación de la actividad profesional en infracción del artículo 15, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en la medida en que el Reglamento nº 530/2008 supuso una restricción a la actividad desarrollada por la parte demandante.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica, en la medida en que el Reglamento nº 530/2008 prohibió la pesca del atún rojo a partir del 16 de junio de 2008, cuando ésta estaba autorizada en Francia hasta el 30 de junio de 2008.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de la confianza legítima, puesto que la parte demandante estaba autorizada a tener expectativas legítimas de poder ejercer la actividad pesquera hasta el 30 de junio de 2008, dado que la pesca del atún rojo estaba inicialmente autorizada en Francia hasta el 30 de junio de 2008.

5.    Quinto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en la medida en que el Reglamento nº 530/2008 supuso el cese obligatorio de la pesca del atún rojo por la parte demandante, cuando ésta disponía de una licencia de pesca concedida por el Ministro de Agricultura y Pesca para el período comprendido entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008 -autorización que según la parte demandante constituye un elemento indisociable de su interés económico-. La parte demandante aduce que:

Sufrió graves pérdidas económicas ligadas al ejercicio de su actividad profesional, ya que el atún rojo capturado en la pesca es un "bien" en el sentido del artículo 1 del Primer Protocolo del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y

se trata de una deuda virtual, en la medida en que la parte demandante tenía expectativas legítimas al respecto.

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1 - DO L 358, p. 59.