Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 26 de enero de 2022 — VZ / CA

(Asunto C-53/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: VZ

Demandada: CA

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el artículo 1, apartado, 3 de la Directiva 89/665 1 a que se deniegue a un licitador definitivamente excluido del procedimiento de licitación la posibilidad de recurrir la denegación de la anulación de la adjudicación, cuando pretenda demostrar que el adjudicatario y todos los demás licitadores clasificados en el citado procedimiento han cometido una falta profesional grave consistente en haber celebrado acuerdos contrarios a la competencia constatados judicialmente después de su exclusión, con el fin de poder participar en el nuevo procedimiento que se inicie?

¿Se opone el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665 y los principios [del Derecho de la Unión Europea] en materia de protección de la competencia a que el juez de lo contencioso-administrativo no pueda examinar el recurso presentado por un licitador definitivamente excluido de un procedimiento de licitación, contra la denegación de autotutela del poder adjudicador en lo que respecta a los actos de admisión y adjudicación a favor de licitadores que han celebrado acuerdos contrarios a la competencia constatados judicialmente en el mismo sector en el que se ha realizado el procedimiento?

____________

1 Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO 1989, L 395, p. 33).