Language of document : ECLI:EU:T:2014:594

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 20 de junio de 2014 (1)

«Archivo»

Asunto T-302/12,

Torrefacção Camelo Ldª, con domicilio social en Campo Maior (Portugal), representada por el Sr. J. Massaguer Fuentes, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por J. F. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Lorenzo Pato Hermanos, SA, con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. J. L. López Gutiérrez y A. Gómez López abogados,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de abril de 2012 (asunto R 2378/2010-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Torrefacção Camelo Ldª y Lorenzo Pato Hermanos, SA,


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 9 de abril de 2014, la parte demandante informó a dicho Tribunal, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. También informó al Tribunal de que con arreglo a un acuerdo concluido entre ella y la parte coadyuvante, esta última renunciaba a cualquier pretensión en materia de costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 2 de mayo de 2014, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 23 de abril de 2014, la parte coadyuvante hizo saber que no tenía nada que oponer.

4        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. Además, con arreglo al artículo 87, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, en caso de acuerdo de las partes sobre las costas, se decidirá con arreglo al mismo.

5        Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informatica, T‑377/03, EU:T:2006:115, apartado 6].

6        Por lo tanto, procede, archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las de la demandada, y declarar que la parte coadyuvante cargará con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA QUINTA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑302/12, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.

3)      La parte coadyuvante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 20 de junio de 2014.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       A. Dittrich


1 Lengua de procedimiento: español.