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Recurso interpuesto el 17 de enero de 2011 - Italia/Comisión

(Asunto T-44/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: L. Ventrella, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en la parte que se refiere a la República Italiana, la Decisión nº C(2010) 7555 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, notificada el 5 de noviembre de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca tres motivos:

1)    Mediante el primer motivo, la demandante alega la violación de formas sustanciales (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 CE) desde el punto de vista de la ausencia de motivación. Desnaturalización de los hechos. Vulneración del principio de proporcionalidad. Infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2799/1999 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1255/1999 en relación con la concesión de una ayuda a la leche desnatada y a la leche desnatada en polvo destinadas a la alimentación animal y con la venta de dicha leche desnatada en polvo (DO L 340, p. 3).

A este respecto, la demandante afirma que la Comisión ha introducido algunas correcciones financieras en el sector de la leche desnatada en polvo por una presunta aplicación incorrecta de las reducciones de la ayuda y de las sanciones previstas en la normativa. En particular, sobre la base de una interpretación restrictiva del artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 2799/1999, errónea y que se aparta del espíritu de la propia norma, ha sostenido que el control trimestral, efectuado la semana posterior a la de la obtención de la muestra anómala, no era la investigación especial prevista por la normativa comunitaria y, por lo tanto, no podía sustituir a ésta. Además, la Comisión, a partir de casos específicos de poca trascendencia realizó generalizaciones, afirmando que se produjeron omisiones sancionadoras (totalmente hipotéticas) por parte de las autoridades italianas, llevando a cabo una desnaturalización de los hechos. Por último, habida cuenta que la cuantía de las sanciones que no fueron impuestas es extremadamente inferior a la cuantía conjunta con la que se había previsto sancionar a Italia, no se entiende por qué se aplicaron las correcciones a tanto alzado, que en todo caso son desproporcionadas y exorbitantes. De todo ello resulta, además del evidente defecto de motivación, también la vulneración del principio de proporcionalidad.

2)    Segundo motivo, basado en la violación de formas sustanciales (artículo 269 TUE, anteriormente artículo 253 CE) por falta de motivación. Vulneración del principio de proporcionalidad. Infracción del artículo 6 TUE, apartado 3, debido a la violación de los principios fundamentales de confianza legítima, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas sustanciales. Infracción del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1). Infracción del principio ne bis in idem.

A este respecto, la demandante afirma que la Comisión, a raíz de una investigación iniciada en 2003, aplicó un corrección al Estado miembro en relación con el ejercicio financiero 2009, que se refería a la organización del sistema de recuperaciones de los organismos pagadores, proporcionada al valor de los casos que, no habiendo sido decididos por la propia Comisión, con arreglo a las normas comunitarias entonces vigentes, se pretende encajar en la aplicación de la nueva normativa, sujetándola de este modo a la denominada norma del cincuenta-cincuenta introducida por el Reglamento nº 1290/05. La correccción financiera de que se trata parece ilegítima en la medida en que ha supuesto la sujeción al Estado miembro del 50 % de los importes correspondientes, de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 5, del Reglamento nº 1290/05, aplicado ilegítimamente con carácter retroactivo en relación con una investigación sobre la gestión de las deudas que tenían por objeto, esencialmente, "la situación observada en 2002/2003", como admitió la Comisión expresamente. Además, para los mismos casos que han sido objeto de control, ya se aplicó al Estado italiano una corrección financiera del 50 % con arreglo al artículo 32 del Reglamento nº 1290/2005 mediante Decisión nº C(2007) 1901 de la Comisión, de 27 de abril de 2007. Ahora, con la Decisión impugnada, la Comisión aplica, para los mismos casos y sobre la base de las mismas alegaciones, una ulterior corrección financiera puntual del 100 % del importe de los créditos no cobrados. Por lo tanto, parece ilegítimo y claramente desproporcionado imponer años después una sanción adición del 50 %, vulnerando con ella además manifiestamente el principio ne bis in idem.

3)    Mediante el tercer motivo, la demandante invoca la extinción del poder sancionador de la Comisión. Transcurso del plazo razonable para concluir las investigaciones de que se trata. Infracción del artículo 32, apartado 5, del Reglamento nº 1290/05. Vulneración del principio ne bis in idem.

    Con carácter subsidiario al tercer motivo, en el supuesto de que se considerara norma de procedimiento el artículo 32, apartado 5, del Reglamento nº 1290/05, aplicado retroactivamente por la Comisión en el marco de las investigaciones de que se trata, la demandante alega la ilegalidad de la corrección antes mencionada por haber expirado el plazo de caducidad de cuatro años, para el ejercicio del poder sancionador de la Comisión. Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante alega la ilegalidad de dicha corrección por haber expirado el plazo razonable de las investigaciones en cuestión. Habida cuenta de que no se dieron por finalizadas esas investigaciones dentro de un plazo razonable (transcurrieron más de ocho años desde el inicio de las investigaciones), el presupuesto del Estado ha sufrido ya un importante perjuicio financiero como consecuencia de la decisión de corrección a tanto alzado del 50 % de la Comisión nº C(2007) 1901, que se refiere a los mismos casos que son objeto también de la Decisión ahora impugnada, vulnerando manifiestamente de este modo el principio ne bis in idem.

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