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Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht München (Alemania) el 10 de marzo de 2022 — JU / Scalable Capital GmbH

(Asunto C-182/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: JU

Demandada: Scalable Capital GmbH

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 82 del Reglamento general de protección de datos 1 en el sentido de que el derecho a indemnización no tiene carácter sancionador, en particular no cumple una función disuasoria general o especial, ni siquiera en cuanto a su cuantificación, sino que cumple una función estrictamente indemnizatoria y, en ciertos casos, de desagravio?

2.a    ¿En cuanto a la cuantificación de la indemnización de un perjuicio inmaterial se ha de considerar que el derecho a indemnización cumple también una función de desagravio individual (en este caso, en el sentido del interés particular del perjudicado por ver sancionado el comportamiento dañoso), o cumple solamente una función indemnizatoria (en este caso, en el sentido de compensar el perjuicio sufrido)?

2.b.1    En caso de que la indemnización de un perjuicio inmaterial cumpla tanto una función indemnizatoria como de desagravio: ¿En cuanto a su cuantificación se ha de considerar que la función indemnizatoria goza de una preferencia sistemática o, al menos, de una preferencia en cuanto relación regla-excepción, respecto a la función de desagravio? ¿Implica esto que la función de desagravio solo entra en juego en caso de infracciones dolosas o por negligencia grave?

2.b.2    En caso de que la indemnización de un perjuicio inmaterial no cumpla una función de desagravio: ¿Solo pueden considerarse agravantes en la cuantificación de la indemnización las infracciones cometidas mediando dolo o negligencia grave que contribuyan causalmente al perjuicio?

3.    Respecto a la cuantificación de la indemnización de un perjuicio inmaterial, ¿debe entenderse que existe una jerarquía sistemática o, al menos, una jerarquía en cuanto a relación regla-excepción, con arreglo a la cual el perjuicio experimentado a causa de una infracción en materia de protección de datos tiene menos importancia que los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de lesiones corporales?

4.    En caso de apreciarse un daño, ¿está facultado el órgano jurisdiccional nacional, en atención a su escasa gravedad, para conceder una indemnización materialmente reducida y que, en ciertos casos, pueda ser percibida por el perjudicado, o con carácter general, como meramente simbólica?

5.    Respecto a la valoración de las consecuencias de la indemnización de un perjuicio inmaterial, ¿debe entenderse que solo existe una usurpación de identidad en el sentido del considerando 75 del Reglamento general de protección de datos cuando un infractor ha utilizado efectivamente la identidad del interesado, haciéndose pasar por él de cualquier manera, o existe tal usurpación de identidad desde el momento en que un infractor dispone de datos que permiten identificar al interesado?

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1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 116, p. 1).