Language of document : ECLI:EU:F:2009:132

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 29 de septiembre de 2009 (*)

«Función pública – Agentes contractuales – Contratación – Procedimiento de selección CAST 27/Relex – No inscripción en la base de datos – Neutralización de preguntas – Test de razonamiento verbal y numérico – Igualdad de trato»

En los asuntos acumulados F‑20/08, F‑34/08 y F‑75/08,

que tienen por objeto recursos interpuestos con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA,

Jorge Aparicio, con domicilio en Antiguo Cuscatlán (El Salvador) y otros 18 agentes contractuales de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres figuran en anexo de la presente sentencia con los números 1 a 18, representados por los Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados,

partes demandantes en el asunto F‑20/08,

Anne Simon, agente contractual de la Comisión de las Comunidades Europeas, con domicilio en Nouakchott (Mauritania), representada por los Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados,

parte demandante en el asunto F‑34/08,

Jorge Aparicio, con domicilio en Antiguo Cuscatlán (El Salvador) y otros 46 agentes contractuales de la Comisión de las Comunidades Europeas cuyos nombres figuran en anexo de la presente sentencia, representados por los Sres. S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados,

partes demandantes en el asunto F‑75/08,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. J. Currall y la Sra. B. Eggers, en calidad de agentes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Boruta y el Sr. S. Van Raepenbusch (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. S. Cidéron, asistente;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 de marzo de 2009;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante demandas presentadas en la Secretaría del Tribunal:

–        el 19 de febrero de 2008 por vía electrónica (el original se presentó el 27 de febrero siguiente) en el asunto F‑20/08, Aparicio y otros/Comisión,

–        el 11 de marzo de 2008 por vía electrónica (el original se presentó el 12 de marzo siguiente) en el asunto F‑34/08, Simon/Comisión, y

–        el 1 de septiembre de 2008 por vía electrónica (el original se presentó el 8 de septiembre siguiente) en el asunto F‑75/08, Aparicio y otros/Comisión,

los demandantes solicitan la anulación de las decisiones de la Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas (EPSO), de 25 de octubre de 2007, de no incluirlos en la lista de los aprobados y en la base de datos del procedimiento de selección CAST 27/Relex.

2        Los demandantes en el recurso F‑20/08 y la demandante en el recurso F‑34/08 también han interpuesto conjuntamente el recurso F‑75/08 con otras 26 nuevas partes demandantes (en lo sucesivo, «otros demandantes en el recurso F‑75/08»).

 Marco jurídico

3        El artículo 82 del Régimen aplicable a los demás agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «RAA») dispone:

«[...]

2.      Para ser seleccionado como agente contractual se requerirá, como mínimo, lo siguiente:

a)      En lo que respecta al grupo de funciones I, haber completado el período de escolaridad obligatoria;

b)      En los grupos de funciones II y III:

i)      un nivel de estudios superiores acreditado por un título, o

ii)      un nivel de educación secundaria acreditado por un título que dé acceso a los estudios superiores, así como una experiencia profesional adecuada de tres años como mínimo, o

iii)      cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente;

c)      En lo que respecta al grupo de funciones IV:

i)      un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos de una duración mínima de tres años y acreditados por un título, o

ii)      cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional o experiencia profesional de nivel equivalente.

[...]

5.      La [EPSO] asistirá a cada institución que lo solicite en la selección de agentes contractuales, en particular mediante la definición del contenido de las pruebas y la organización de los procedimientos de selección. La [EPSO] garantizará la transparencia de los procedimientos de selección de los agentes contractuales.

6.      En su caso, cada institución aprobará disposiciones generales sobre los procedimientos de contratación de agentes contractuales, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Estatuto [de los funcionarios de las Comunidades Europeas].»

4        El artículo 5 de las disposiciones generales de ejecución, de 7 de abril de 2004, relativas a los procedimientos que regulan la contratación y el empleo de los agentes contractuales en la Comisión de las Comunidades Europeas (Informaciones administrativas nº 49‑2004, de 1 de junio de 2004, en lo sucesivo, «DGE-AC»), prevé:

«1.      El procedimiento de selección de los [agentes contractuales conforme al artículo 3 bis del RAA] comprenderá las siguientes fases:

a)      publicación de una convocatoria de candidaturas, que indicará los criterios mínimos de idoneidad en materia de competencias generales y de cualificaciones esenciales y precisará que, en función del número de candidaturas recibidas, el comité de selección previsto [en la letra e)] podrá decidir aplicar exigencias más estrictas en el marco de los criterios de selección publicados;

b)      inscripción de los candidatos por vía electrónica en la base de datos elaborada para tal fin;

c)      definición por la [autoridad facultada para celebrar los contratos], de los perfiles de competencias concretos y de las cualificaciones específicas exigidas, tras consulta con los servicios u organismos interesados;

d)      los candidatos que se ajusten a los perfiles y las cualificaciones previstas [en la letra c)] se someterán a tests centrados en las aptitudes generales de los candidatos, en especial en materia de razonamiento verbal y numérico, así como sus competencias lingüísticas. Los candidatos que hayan superado los tests serán inscritos en la base de datos y sus expedientes de candidatura se conservarán durante dos años;

[...]

2.      [...] Los tests previstos en el apartado 1, [letra d)] serán organizados por la EPSO o bajo su responsabilidad.

3.      Los candidatos serán informados de los resultados de los procedimientos descritos en el apartado 1, [letras d) a h)].»

5        El artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/620/CE del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, por la que se crea la EPSO (DO L 197, p. 53), dispone:

«La Oficina podrá prestar asistencia a las instituciones, órganos, organismos y agencias creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, por lo que se refiere a la organización de oposiciones internas y a la selección de otros agentes».

 Antecedentes del litigio

6        Los demandantes son agentes destinados conforme a diferentes regímenes en delegaciones de la Comisión en terceros países.

7        En una nota de 19 de febrero de 2007, el Director del «Servicio Exterior» de la Dirección General (DG) «Relaciones exteriores» informó a los Jefes de delegación que la EPSO organizaría en 2007 tests para los agentes contratados (en lo sucesivo, «nota del Servicio Exterior»). La nota precisaba que sólo quienes hubieran superado esos tests podrían continuar su carrera como agentes contractuales. Esos tests tenían que comprender tres partes: una prueba de razonamiento verbal y numérico, otra de conocimiento de la Unión Europea y una última de competencias. La nota del Servicio Exterior puntualizaba lo siguiente:

«Todos los candidatos de las delegaciones [relaciones exteriores]/[servicio exterior] de los grupos de funciones III y IV se someterán a tests [...]: tests de razonamiento verbal y numérico, conocimiento de la Unión Europea y test de competencia. Estos tests sólo se llevarán a cabo en español, alemán, inglés y francés, sin que la lengua elegida para esos tests pueda ser la lengua principal de los candidatos […].

[...]

Los tests no serán de carácter eliminatorio (como las oposiciones para llegar a ser funcionario europeo). Tienen que considerarse antes bien como un test para el conocimiento de las cualificaciones exigidas, que incluyen: la capacidad para trabajar en una segunda lengua de la Comunidad, la comprensión de las instituciones de la UE así como de su actividad y de las competencias específicas en el ámbito de acción de las delegaciones [relaciones exteriores]/[servicio exterior].»

8        El 28 de marzo de 2007, la EPSO publicó en su sitio internet una convocatoria de candidaturas EPSO/CAST/EU/27/07 (en lo sucesivo, «convocatoria de candidaturas»), con vistas a constituir una base de datos de candidatos que podrán ser contratados como agentes contractuales. Esa base de datos se destinaba a las instituciones y a las agencias comunitarias así como a las delegaciones de la Comunidad en terceros países. La convocatoria de candidaturas mencionaba en particular:

«Los candidatos que respondan a los requisitos enunciados en la presente convocatoria de candidaturas serán invitados a fines de la primavera/inicios del verano de 2007 a someterse a pruebas para evaluar sus competencias generales, y en particular su capacidad de razonamiento verbal y numérico así como su conocimiento de la Unión Europea. Los candidatos realizarán los tests en su segunda lengua y demostrarán así sus conocimientos lingüísticos en alemán, inglés o francés.

[...]

Los candidatos que hayan superado todas las pruebas serán inscritos en una base de datos que se pondrá a disposición de las instituciones y de las agencias para sus necesidades de contratación.»

9        El 20 de abril de 2007, el Vicepresidente de la Comisión y el miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores escribieron a los agentes que se encontraban destinados en las delegaciones lo que sigue:

«Los tests no son una oposición – no hay un número limitado de aprobados [–] en el sentido de que no son eliminatorios de igual forma que una oposición.

Los tests atribuirán mayor peso a las pruebas de competencias ya que es el aspecto más importante para el trabajo en una delegación. Sin embargo, la Comisión espera también de los agentes contractuales que demuestren su conocimiento de las instituciones europeas y su capacidad para trabajar en una segunda lengua de la Comunidad […] como exigen las disposiciones en materia de personal (RAA); por tanto, esos elementos también constituirán una parte de los tests de la EPSO.»

10      El 25 de mayo de 2007, la EPSO publicó en su sitio internet informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests antes mencionados. Se preveía, en particular:

«Para figurar en la base de datos final, todos los candidatos deberán superar una serie de tests:

–        aptitud para el razonamiento verbal […] y el razonamiento numérico […];

–        conocimiento de la Unión Europea […];

–        conocimientos específicos (en el área de interés indicada por el candidato en el documento de candidatura).»

11      Las informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests añadían:

«Los resultados de los tests se sumarán; cada uno de los tests tendrá el peso relativo siguiente:

i)      razonamiento verbal y numérico            30 % del total;

ii)      conocimiento de la UE                        20 % del total;

iii)      conocimientos específicos                  50 % del total.»

12      Por último, las informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests precisaban que las «puntuaciones mínimas para superar las pruebas» que atribuirían derecho a la inscripción en la base de datos eran, para el grupo de funciones IV:

–        en cuanto al mínimo exigido en los tests de razonamiento verbal y numérico: 50 %;

–        en cuanto al mínimo exigido en el test de conocimientos específicos: 55 %;

–        en cuanto al resultado global del conjunto de los tests: 60 %.

13      Todos los demandantes presentaron su candidatura en ese procedimiento de selección para el perfil de funciones «Relaciones exteriores» (en lo sucesivo, «CAST 27/RELEX»).

14      Los tests de la convocatoria de candidaturas tuvieron lugar el 13 de julio de 2007.

15      El 25 de octubre de 2007 cada uno de los demandantes fue informado de que no había superado las pruebas, por haber obtenido una puntuación inferior al mínimo exigido para el test de razonamiento verbal y numérico (en lo sucesivo, «actos impugnados»).

16      La EPSO decidió neutralizar las preguntas nos 31 y 46 del test de razonamiento verbal y numérico. Las partes concuerdan en que esa neutralización no tuvo ninguna incidencia en los resultados de los demandantes.

17      Los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08 instaron a la EPSO en fechas comprendidas entre el 30 de octubre y el 25 de noviembre de 2007 a que reconsiderara sus resultados, debido a que determinadas preguntas del test de razonamiento verbal y numérico eran inapropiadas.

18      La EPSO rehusó acceder a las solicitudes de los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08 en fechas comprendidas entre el 9 de noviembre de 2007 y el 22 de enero de 2008.

19      El 25 de enero de 2008, los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08 presentaron «ampliaciones de las reclamaciones», en tanto que los demás demandantes en el recurso F‑75/08 presentaron reclamaciones similares contra los actos impugnados que les afectaban.

20      Los demandantes en el recurso F‑20/08 presentaron éste ante el Tribunal el 19 de febrero de 2008. La demandante en el recurso F‑34/08 lo presentó el 11 de marzo de 2008.

21      El 20 de mayo de 2008, la autoridad facultada para celebrar los contratos (en lo sucesivo, «AFCC») desestimó todas las reclamaciones y las «ampliaciones de las reclamaciones» presentadas el 25 de enero anterior. El 1 de septiembre de 2008, los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08 interpusieron, junto con los demás demandantes en el recurso F‑75/08, un segundo recurso en el caso de algunos de ellos, y un recurso único en el caso de los restantes, contra los actos impugnados. Esa demanda se registró con la referencia F‑75/08.

 Pretensiones de las partes y procedimiento

22      Los demandantes en los asuntos F‑20/08, F‑34/08 y F‑75/08 solicitan al Tribunal que:

–        Anule los actos impugnados.

–        Condene en costas a la Comisión.

23      En el asunto F‑75/08, los demandantes solicitan también, en la primera de sus pretensiones, que el Tribunal declare ilegal el artículo 5, apartado 1, letra d), de las DGE-AC.

24      La Comisión solicita al Tribunal en los asuntos F‑20/08 y F‑34/08 que:

–        Declare inadmisibles los recursos, y subsidariamente infundados.

–        Condene en costas a los demandantes.

25       La Comisión solicita al Tribunal en el asunto F‑75/08 que:

–        Desestime el recurso.

–        Condene en costas a los demandantes.

26      Mediante auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de 1 de julio de 2008, los asuntos F‑20/08 y F‑34/08 se acumularon a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la resolución que pusiera fin al proceso, conforme al artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

27      Mediante auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de 3 de febrero de 2009, los asuntos acumulados F‑20/08 y F‑34/08, por una parte, y el asunto F‑75/08, por otra, se acumularon a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento y de la resolución que pusiera fin al proceso, conforme al artículo 46, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

 Fundamentos de Derecho

1.      Sobre la primera pretensión del recurso F‑75/08

28      Mediante la primera pretensión del recurso F‑75/08 los demandantes solicitan al Tribunal que declare la ilegalidad del artículo 5, apartado 1, letra d), de las DGE-AC. Ahora bien, aun cuando el juez comunitario es ciertamente competente, en el marco de una pretensión de anulación de un acto individual lesivo, para declarar con carácter incidental la ilegalidad de una disposición de alcance general en la que se base el acto impugnado, en cambio el Tribunal no es competente para formular tal declaración en el fallo de su sentencia (sentencia del Tribunal de 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión, F‑134/07 y F‑8/08, aún no publicada en la Recopilación, apartado 38).

2.      Sobre la admisibilidad de los recursos

29      La Comisión considera que las actuaciones realizadas entre el 30 de octubre y el 25 de noviembre de 2007 por los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08 constituyen meras solicitudes de un nuevo examen. De esa forma, las supuestas «ampliaciones de las reclamaciones» de 25 de enero de 2008 deben considerarse las primeras reclamaciones presentadas por los demandantes. Por consiguiente, éstos interpusieron el 19 de febrero y el 11 de marzo de 2008, respectivamente, los recursos F‑20/08 y F‑34/08 ante el Tribunal, sin esperar la respuesta de la AFCC a su reclamación, dado que esa respuesta no se produjo hasta el 20 de mayo de 2008. En consecuencia, esos recursos son prematuros e inadmisibles.

30      La Comisión estima también en sus escritos procesales que el recurso F‑75/08 es inadmisible a causa de litispendencia, ya que fue interpuesto por los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08, quienes ya habían solicitado la anulación de los mismos actos impugnados, con fundamento en los mismos motivos, en los referidos recursos. No obstante, la Comisión ha desistido en la vista de dicha excepción, debido a que la inadmisibilidad a causa de litispendencia no puede aplicarse cuando el primer recurso mismo es inadmisible.

31      Por último, la Comisión alega que 34 de los demandantes en el recurso F‑75/08 han perdido su interés en la acción, porque han sido inscritos en la base de datos puesta a disposición de las instituciones y las agencias comunitarias para sus necesidades de contratación tras haber superado una prueba de selección celebrada en 2008, cuando seguían estando contratados.

32      Sin embargo, de la jurisprudencia comunitaria resulta que incumbe al juez comunitario apreciar si, en las circunstancias del caso de autos, una buena administración de la justicia justifica que se desestime el recurso en cuanto al fondo sin pronunciarse previamente sobre la excepción de inadmisibilidad propuesta por la parte demandada (sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de febrero de 2002, Consejo/Boehringer, C‑23/00 P, Rec. p. I‑1873, apartados 51 y 52; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de marzo de 2006, Yedaş Tarim ve Otomotiv Sanayi ve Ticaret/Consejo y Comisión, T‑367/03, Rec. p. II‑873, apartado 30; sentencias del Tribunal de la Función Pública de 8 de abril de 2008, Bordini/Commission, F‑134/06, aún no publicada en la Recopilación, apartado 56, y Adjemian y otros/Comisión, antes citada, apartado 37). En las circunstancias del presente litigio el Tribunal considera que procede ante todo examinar el fondo del litigio, antes de pronunciarse en su caso sobre las excepciones de inadmisibilidad.

3.      Sobre el fondo

33      Los demandantes exponen idénticas alegaciones en apoyo de sus tres recursos. Vista la exposición desarrollada en éstos, debe considerarse que invocan en realidad tres motivos. El primero se basa en la vulneración del artículo 82, apartado 5, del RAA, de las DGE-AC, de la convocatoria de candidaturas y de un principio según el cual los procedimientos de selección deben asegurar la contratación de los agentes más capaces. El segundo se basa en la vulneración del principio de igualdad. El tercero se apoya en el artículo 1 quinquies del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») y en la obligación de motivación.

 Sobre el primer motivo, basado en la vulneración del artículo 82, apartado 5, del RAA, de las DGE-AC, de la convocatoria de candidaturas y de un principio según el cual los procedimientos de selección deben asegurar la contratación de los agentes más capaces


 Alegaciones de las partes

34      Los demandantes señalan que, según la nota del Servicio Exterior y el escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores, los objetivos del CAST 27/RELEX eran someter a los candidatos a la comprobación de su conocimiento de la Unión Europea, de sus conocimientos específicos para desarrollar un trabajo en una delegación y de su capacidad para trabajar en una segunda lengua comunitaria. Además, la nota del servicio exterior no anunció la realización de una prueba eliminatoria de razonamiento verbal y numérico.

35      Los demandantes deducen de ello que esa prueba era incompatible con las finalidades de la selección pretendida por la Comisión. Más aún lo es su carácter eliminatorio.

36      Los demandantes consideran además que el artículo 5, apartado 1, letra d), de las DGE-AC no implica que todos los candidatos en un test deban someterse a una prueba eliminatoria de razonamiento verbal y numérico. Pues bien, en el presente caso ese carácter eliminatorio es arbitrario. En primer lugar, no se aplica a los tests de conocimiento de la Unión Europea. En segundo lugar, es inexplicable que agentes que ya están al servicio de la Comisión y que ya han demostrado su aptitud general sean eliminados en virtud de un test que no aporta ninguna indicación sobre sus cualificaciones y sus competencias. En tercer lugar, no se tuvo en cuenta que los candidatos, que ya tenían una larga experiencia profesional, estaban menos habituados que otros, más jóvenes, a la práctica de los tests de razonamiento verbal y numérico.

37      Por último, en el asunto F‑75/08, los demandantes deducen «del artículo 27 del Estatuto y [del artículo] 15 del RAA» (es preciso comprender, a la vista del contenido de la disposición, que se trata del artículo 12 del RAA) un principio según el cual los procedimientos de selección deben proponerse asegurar la contratación de los candidatos más capaces. Alegan que ya han demostrado su aptitud al ejercer sus funciones en las delegaciones de la Comisión conforme a diversos regímenes, y sostienen que las DGE-AC son contrarias a ese principio, en el caso de que tuvieran que interpretarse en el sentido de que exigen la realización de pruebas eliminatorias que no se centren exclusivamente en los méritos.

38      La Comisión replica que el artículo 5, apartado 1, letra d), de las DGE-AC exige una prueba eliminatoria de razonamiento verbal y numérico. También destaca que la convocatoria de candidaturas y las informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests ponían de manifiesto igualmente que sólo los candidatos que hubieran superado todos los tests podían ser inscritos en la base de datos.

39      La prueba de razonamiento verbal y numérico tenía como fin excluir a las personas que tuvieran conocimientos amplios y competencias específicas, pero que carecieran de capacidad de razonamiento suficiente para utilizarlos. Esa prueba permitía que la Comisión se asegurara de que los agentes contratados pudieran ser destinados a una gran variedad de funciones. Esa exigencia es particularmente importante respecto a quienes trabajan en una delegación, ya que el interés del servicio exige su rotación periódica. Por último, la prueba de razonamiento verbal y numérico contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades entre los candidatos externos y los que ya prestan servicios, pues los últimos no tienen derecho a ningún privilegio derivado de la elección de un determinado tipo de tests.

40      La Comisión afirma además que de las informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests se deduce que a la prueba de razonamiento verbal y numérico se le atribuía el 30 % del total de la puntuación de los tests, y que por tanto tenía un peso inferior al test de conocimientos específicos, que representaba el 50 % del total de la puntuación.

41      La Comisión mantiene también que no hay contradicción entre la convocatoria de candidaturas, la nota del Servicio Exterior y el escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores. En particular, ese último escrito sólo hizo saber que los tests no debían llevar a una eliminación de los candidatos basada en un examen comparativo, como ocurre en las oposiciones en las que el número de candidatos aprobados está previamente fijado. Dicho escrito no anunció que los candidatos estuvieran dispensados de la obligación de superar todas las pruebas. En cualquier supuesto, ese escrito y la nota del Servicio Exterior tenían como único objeto informar a los agentes contractuales que ya prestaban servicios a fin de animarles a participar en los tests. El escrito y la nota referidos no podían exonerar a los servicios competentes de la obligación de respetar el artículo 5 de las DGE-AC y la convocatoria de candidaturas, ni crear ningún derecho en beneficio de los agentes interesados.

42      Por último, la Comisión considera inadmisible la alegación de que las DGE-AC serían contrarias al RAA si se interpretaran en el sentido de que exigen la realización de pruebas eliminatorias no exclusivamente centradas en los méritos. Esa alegación no figura en las reclamaciones de 25 de enero de 2008, dado que los demandantes sólo mantuvieron que el carácter eliminatorio del test verbal y numérico no era compatible con la finalidad específica de la prueba de selección de la que se trata. Además, la alegación carece de precisión. En cualquier supuesto, el artículo 82, apartado 6, del RAA atribuye a la AFCC una amplia facultad de apreciación para determinar las condiciones de contratación de los agentes contractuales, y el carácter eliminatorio del test de razonamiento verbal y numérico es conforme con el interés del servicio por los motivos ya expuestos.

 Apreciación del Tribunal

–       Observación previa

43      El artículo 82, apartado 6, del RAA confiere a cada institución una amplia facultad de apreciación para la elección de las modalidades de los procedimientos de selección de los agentes contractuales en virtud del artículo 3 bis del mismo RAA.

44      La Comisión hizo uso de esa habilitación al adoptar las DGE-AC. Su artículo 5, apartado 1, letra d), prevé, entre otros aspectos, que «los candidatos […] se someterán a tests centrados en las aptitudes generales de los candidatos, en especial en materia de razonamiento verbal y numérico». La misma disposición añade que los candidatos serán inscritos en la base de datos puesta a disposición de las instituciones y las agencias comunitarias siempre que «hayan superado los tests».

45      Sin que sea preciso resolver la cuestión de si cada uno de los tests ha de tener imperativamente carácter eliminatorio, en cualquier caso resulta de los términos así utilizados que el artículo 5 de las DGE-AC somete la contratación de los agentes contractuales al requisito de que los candidatos hayan superado, al menos globalmente, los tests de selección, y que no se prohíbe que algunos de éstos, por sí solos, sean eliminatorios.

46      La EPSO publicó la convocatoria de candidaturas y las informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests en aplicación del artículo 5 de las DGE-AC. De tal forma, la convocatoria de candidaturas precisaba que los candidatos «serán invitados […] a someterse a pruebas para evaluar […] en particular su capacidad de razonamiento» y que sólo los que «hayan superado todas las pruebas serán inscritos en [la] base de datos» mencionada en el apartado 44 anterior. Las informaciones generales sobre la estructura y la evaluación de los tests fijaban además en el 50 % la puntuación mínima exigida para superar la prueba de razonamiento verbal y numérico.

47      Los demandantes mantienen no obstante que el artículo 5 de las DGE-AC es contrario a un principio, deducido del artículo 27 del Estatuto y del artículo 12 del RAA, según el cual los procedimientos de selección deben proponerse asegurar la contratación de los candidatos más capaces, en el supuesto de que debiera interpretarse en el sentido de que autoriza la realización de un test de razonamiento verbal y numérico, que además es eliminatorio.

–       Sobre la excepción de ilegalidad del artículo 5 de las DGE-AC

48      La excepción de ilegalidad propuesta por los demandantes es inadmisible, y subsidiariamente infundada.

49      En primer lugar, los demandantes no pueden proponer válidamente esa excepción de ilegalidad en los presentes recursos. En efecto, la regla de concordancia entre la reclamación administrativa en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y el posterior recurso exige, bajo sanción de inadmisibilidad, que un motivo alegado ante el juez comunitario ya haya sido formulado en el procedimiento administrativo, para que la AFCC haya estado en condiciones de conocer de forma suficientemente precisa las críticas que los interesados formulan respecto a la decisión impugnada. Esa regla se justifica por la propia finalidad del procedimiento administrativo, que tiene por objeto permitir una solución pactada de las diferencias que surjan entre los funcionarios y la Administración (sentencias del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 1976, Sergy/Comisión, 58/75, Rec. p. 1139, apartado 32, y de 14 de marzo de 1989, Del Amo Martinez/Parlamento, 133/88, Rec. p. 689, apartado 9; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de noviembre de 2006, Campoli/Comisión, T‑135/05, RecFP p. I‑A‑2‑297, II‑A‑2‑1527, apartado 32; sentencia del Tribunal de la Función Pública de 13 de noviembre de 2007, Tsirimokos/Parlamento, F‑76/06, aún no publicada en la Recopilación, apartado 45). La AFCC debe por tanto ser informada con claridad de las alegaciones formuladas por el reclamante, para estar en condiciones de proponerle una posible solución amigable (sentencia Campoli/Comisión, antes citada, apartado 32; sentencia Tsirimokos/Parlamento, antes citada, apartado 45).

50      Ahora bien, es preciso observar que en el presente caso, incluso interpretadas con mente abierta, las impugnaciones formuladas entre el 30 de octubre y el 25 de noviembre de 2007 por los demandantes en los recursos F‑20/08 y F‑34/08, y las «ampliaciones de las reclamaciones» de 25 de enero de 2008 no ponían objeciones a la legalidad de las DGE-AC. Las primeras actuaciones se limitaban en sustancia a criticar la dificultad del test de razonamiento verbal y numérico, y en ocasiones su carácter selectivo, sin vincular éste con las DGE-AC. A pesar de una alegación más desarrollada, las «ampliaciones de las reclamaciones» sólo sostenían que la naturaleza de las pruebas controvertidas no correspondía a las finalidades de la selección «tal como las habían presentado el servicio que la promovió, el Vicepresidente [de la Comisión] y [el miembro de la Comisión] encargado de las relaciones exteriores», sin poner en cuestión el fundamento del procedimiento de selección.

51      En segundo lugar, la excepción de ilegalidad propuesta contra el artículo 5 de las DGE-AC es infundada en cualquier caso.

52      En efecto, el artículo 27 del Estatuto y el artículo 12 del RAA, en los que los demandantes apoyan su alegación, no son aplicables a los agentes contractuales en el sentido del artículo 3 bis del RAA. Además, hay que recordar que, si bien el artículo 82 del RAA se sustenta en el principio que los demandantes invocan y según el cual las instituciones deben contratar a los agentes más capaces, dicho artículo confiere una amplia facultad de apreciación a cada institución para definir las modalidades de selección de los candidatos en vista del interés del servicio (véase el anterior apartado 43).

53      Pues bien, la Comisión expone que la prueba de razonamiento verbal y numérico tiene por objeto eliminar las candidaturas de personas que, suponiendo que tengan conocimientos amplios y conocimientos específicos relacionados con el puesto solicitado, no tienen una capacidad de razonamiento suficiente para aplicarlos. Añade que esa prueba le permite asegurarse de que los agentes contratados, y que podrán obtener con el tiempo un contrato de duración indefinida, podrán ser destinados a funciones variadas. La Comisión precisa además que esa exigencia es particularmente importante en el caso de los agentes destinados a trabajar en una delegación ya que el interés del servicio exige una rotación periódica en esos puestos. Los demandantes no han refutado esas explicaciones de forma suficiente en Derecho. Además, la pertinencia de ésas parece plausible. En efecto, no es irrazonable estimar que la selección de los mejores candidatos implica que una Administración busque a quienes combinan conocimientos importantes y una aptitud intelectual para ponerlos en práctica en un contexto que puede evolucionar.

54      De ello resulta que el artículo 5, apartado 1, letra d), de las DGE-AC no vulnera el principio que sustenta el artículo 82 del RAA, dado que, cuando menos, este último no prohíbe la realización de tests eliminatorios de razonamiento verbal y numérico.

55      Procede en consecuencia desestimar la excepción de ilegalidad del artículo 5 de las DGE-AC.

–       Sobre la ilegalidad del test de razonamiento verbal y numérico exigido en el presente caso

56      Los demandantes rebaten que la EPSO pudiera obligarles en el presente caso a someterse a un test verbal y numérico eliminatorio. Invocan al respecto en particular la nota del Servicio Exterior y el escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores, así como la singularidad de su situación.

57      Según el artículo 82, apartados 5 y 6, del RAA, la EPSO asistirá a cada institución mediante la definición y la organización de los procedimientos de selección, con observancia de las disposiciones generales establecidas por dichas instituciones. Además, del artículo 5, apartados 1, letra c), y 2, de las DGE-AC resulta que la EPSO debe atender a los perfiles de competencias y a las cualificaciones específicas exigidos por la AFCC.

58      De esas disposiciones y del artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/620 resulta no obstante que la EPSO dispone de un importante margen de iniciativa en la organización de los tests de selección.

59      En ese contexto, es preciso observar, en primer lugar, que la nota del Servicio Exterior, y en menor grado el escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores, presentan una ambigüedad acerca del hecho de que los tests controvertidos serían «no eliminatorios». Por tanto, hay que interpretarlos en un sentido que no prive de toda utilidad a las pruebas de selección. Además, esa nota y ese escrito también deben entenderse a la luz del artículo 5 de las DGE-AC, que somete la contratación de agentes contractuales, como mínimo (véase el anterior apartado 45) a la superación global de los tests. En efecto, las afirmaciones del Servicio Exterior y las declaraciones unilaterales del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores no pueden establecer válidamente excepciones a lo dispuesto por las DGE-AC, adoptadas por el colegio de los comisarios.

60      Ahora bien, la Comisión alega fundadamente que la nota del Servicio Exterior y el escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores podían entenderse en el sentido de que los tests controvertidos no serían eliminatorios como lo son las oposiciones, dado que no se fijaría previamente un número limitado de personas aprobadas, sin anunciar no obstante que esos tests no serían eliminatorios.

61      Esa interpretación de la nota del Servicio Exterior y del escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores concuerda con el objetivo de las pruebas de selección, y es compatible con el artículo 5 de las DGE-AC.

62      Por consiguiente, la nota del Servicio Exterior y el escrito del Vicepresidente de la Comisión y del miembro de la Comisión encargado de las relaciones exteriores no permiten estimar que la EPSO haya vulnerado los límites puestos a su función por la Comisión, al establecer un test verbal y numérico eliminatorio.

63      En segundo lugar, en lo que atañe a la necesidad de seleccionar a los mejores candidatos, hay que observar que la convocatoria de candidaturas preveía, como anunciaba la nota del Servicio Exterior, que los tests se realizarían en la segunda lengua de cada candidato. Además, aun cuando era eliminatoria, la prueba de razonamiento verbal y numérico controvertida tenía globalmente menos importancia que las pruebas de conocimiento. Representaba sólo el 30 % de la puntuación total. A pesar de su carácter eliminatorio, tenía por tanto menos peso que el test de conocimientos específicos, que también era eliminatorio, para cuya superación se había fijado una puntuación mínima del 55 %, y que representaba el 50 % del total de la puntuación. El test de «conocimiento de la UE» no puede tampoco desdeñarse. Si bien no era excluyente en sí, representaba no obstante el 20 % del total de los puntos. Así pues, un mal resultado en ese test podía influir en el resultado global de los candidatos, en un contexto en el que el mínimo exigido para el conjunto de las pruebas se había fijado en el 60 %.

64      Por último, se debe subrayar que la realización de una prueba de selección específica para el perfil de funciones «Relaciones exteriores», el carácter eliminatorio del test de conocimientos específicos y del test de razonamiento verbal y numérico, así como la circunstancia de que ambos representaban el 80 % del total de los puntos, en tanto que el test de conocimiento general no era eliminatorio y sólo significaba el 20 % de ese total, revelan que la EPSO quiso dar preferencia a la contratación de agentes que tuvieran competencias específicas en el ámbito de las relaciones exteriores, por una parte, y que por otra parte estuvieran dotados de una capacidad de razonamiento que les hiciera aptos para ponerlas en práctica, y en su caso para responder a otras necesidades.

65      A la luz de esas precisiones, hay que concluir que la Comisión y la EPSO, en el ejercicio de sus competencias respectivas, no excedieron los límites de su amplia facultad de apreciación, al prever la realización de un test de razonamiento verbal y numérico, al atribuir a éste un carácter eliminatorio y al exigir su realización a los agentes que ya prestaban servicios.

66      Habida cuenta de lo antes expuesto, el presente motivo es infundado y por tanto debe ser desestimado.

 Sobre el segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad

 Alegaciones de las partes

67      Los demandantes observan, en primer lugar, que el test de razonamiento verbal y numérico era de mala calidad, como lo acredita la neutralización de la pregunta nº 46. Esa pobre calidad influyó gravemente en sus resultados dado que los demandantes tuvieron que dedicar demasiado tiempo a las preguntas ambiguas, lo que les desequilibró en las siguientes pruebas.

68      En segundo lugar, los demandantes alegan que la decisión de atribuir un punto adicional por cada pregunta neutralizada a todos los candidatos no permitía asegurar la igualdad de trato y la objetividad de las pruebas.

69      Los demandantes indican también que la EPSO neutralizó 153 preguntas en los tests de competencias relativos a diferentes perfiles. Citan en particular los tests correspondientes a los siguientes perfiles: «desarrollo rural, seguridad alimentaria y medio ambiente», «desarrollo económico, sector privado y comercial» y «buena gobernanza y seguridad». La atribución de un punto a cada una de esas preguntas tuvo como consecuencia que se modificara sustancialmente la naturaleza de las pruebas y se rompiera la igualdad entre los candidatos. En efecto, esa bonificación favoreció a los candidatos inscritos en los perfiles de competencias en los que se neutralizaron preguntas, en relación con los candidatos inscritos en otros perfiles en los que no se produjo ninguna neutralización. Además, visto el número de preguntas neutralizadas, el test de conocimientos específicos sólo tuvo ya una importancia secundaria en esos perfiles. Por último, la EPSO neutralizó algunas preguntas sólo en determinadas lenguas. Esa práctica desfavoreció a los candidatos que realizaron las pruebas en las demás lenguas y que tuvieron que responder a esas preguntas.

70      La Comisión replica que la EPSO, al igual que los tribunales de oposiciones, dispone de una amplia facultad de apreciación. Ese margen de iniciativa es necesario en especial cuando tiene que corregir irregularidades o errores cometidos en el desarrollo de pruebas que no pueden practicarse de nuevo, debido al elevado número de participantes y conforme a los principios de proporcionalidad y de buena administración.

71      Según la Comisión la repetición de una gran parte de las pruebas en el presente caso habría sido desproporcionada, por lo que la decisión de neutralizar las preguntas nos 31 y 46 del test de razonamiento verbal y numérico era adecuada.

72      En cualquier caso, la Comisión niega que la neutralización de preguntas haya podido discriminar a los demandantes.

73      La Comisión señala en primer lugar que la igualdad de trato entre los candidatos no se planteaba en las pruebas controvertidas de igual forma que en una oposición, ya que el número de candidatos aprobados no se había fijado previamente, y no hubo evaluación comparativa.

74      En segundo lugar la Comisión insiste en que la neutralización de las preguntas que suscitaban un problema respetó el principio de igualdad dentro de cada grupo de funciones y dentro de cada perfil.

75      En lo que atañe al test de razonamiento verbal y numérico realizado para el perfil de funciones «Relaciones exteriores», la Comisión observa en tercer lugar que el error en la formulación de la pregunta nº 46 sólo se cometió en la versión inglesa. Así pues, el supuesto trastorno que desestabilizó a los demandantes sólo pudo afectar, como hipótesis, a los agentes que se sometieron al test en esa lengua. Además, la Comisión recuerda que una discriminación que pueda afectar a la legalidad de un acto no puede derivar del comportamiento individual de los propios interesados. Por último, pone de relieve que, si bien la pregunta nº 46 fue neutralizada en un primer momento únicamente en la versión inglesa, después lo fue en las demás lenguas para garantizar la igualdad de los candidatos. La pregunta nº 31 también fue neutralizada de igual forma y para todos.

76      En cuarto lugar, en lo que respecta a la neutralización de preguntas que figuraban en los tests de conocimientos específicos, la Comisión indica que todos los demandantes fracasaron en la prueba de razonamiento verbal y numérico y que esa circunstancia les diferencia de los demás candidatos. No tienen siquiera interés alguno en criticar el fundamento de la neutralización de preguntas del test de conocimientos específicos.

 Apreciación del Tribunal

77      La jurisprudencia reconoce una amplia facultad de apreciación al tribunal de una oposición, cuando éste se encuentra ante irregularidades o errores cometidos en el desarrollo de una oposición general con numerosos participantes, que no pueden subsanarse, en virtud de los principios de proporcionalidad y de buena administración, mediante la repetición de las pruebas de la oposición (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 2 de mayo de 2001, Giulietti y otros/Comisión, T‑167/99 y T‑174/99, RecFP p. I‑A‑93 y II‑441, apartado 58).

78      Aunque la EPSO no sea un tribunal de oposiciones y el test controvertido no tuviera la forma de una oposición, esa jurisprudencia puede extenderse a dicha Oficina dado  que la EPSO dispone de una amplia facultad de iniciativa en la organización de los tests de selección (véase el apartado 58 anterior).

79      Por otra parte, no se discute que la convocatoria de candidaturas atrajo en el presente caso a un gran número de candidatos.

80      Ante preguntas que suscitaban problemas, la EPSO pudo considerar en ese contexto que sólo debía neutralizar ésas, pues la solución de comenzar de nuevo el conjunto de los tests hubiera sido desproporcionada y contraria al principio de buena administración.

81      No obstante, procede verificar si el método de la neutralización utilizado no rompió la igualdad entre los candidatos.

82      Según reiterada jurisprudencia, el principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, salvo que este trato esté justificado objetivamente (sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2007, Lindorfer/Consejo, C‑227/04 P, Rec. p. I‑6767, apartado 63, y de 17 de julio de 2008, Campoli/Comisión, C‑71/07 P, Rec. p. I‑5887, apartado 50). Además, la vulneración del principio de igualdad de trato supone que el trato controvertido dé lugar a una desventaja para determinadas personas respecto de otras (sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de julio de 1962, Klöckner-Werke y Hoesch/Alta Autoridad, 17/61 y 20/61, Rec. pp. 615 y ss., especialmente p. 652, y de 16 de diciembre de 2008, Arcelor Atlantique et Lorraine y otros, C‑127/07, Rec. p. I‑0000, apartado 39; sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 5 de abril de 2006, Deutsche Bahn/Comisión, T‑351/02, Rec. p. II‑1047, apartado 137).

83      En el presente caso hay que recordar de entrada que ni la Comisión ni la EPSO fijaron previamente un número limitado de aprobados en la convocatoria de candidaturas. En consecuencia, los tests de selección no implicaban ninguna comparación directa entre los candidatos. Como indica la Comisión, la igualdad de trato entre éstos no se plantea de igual forma que en una oposición.

84      Sin embargo, ni siquiera en ese contexto puede excluirse que la concesión de un punto adicional a todos los candidatos a los que se habían formulado preguntas que suscitaban problemas, para neutralizar éstas, haya podido favorecer a algunos candidatos al permitirles alcanzar con mayor facilidad los umbrales fijados para la superación de las pruebas.

85      En lo que se refiere al test de razonamiento verbal y numérico, consta que sólo se neutralizaron las preguntas nos 31 y 46. Los demandantes alegan que la pregunta nº 46 les creó sin embargo tantos problemas que quedaron desestabilizados en el resto de las pruebas. En la vista precisaron que algunos candidatos se abstuvieron de responder a esa pregunta en tanto que otros se esforzaron en responderla. No obstante, suponiendo que esa pregunta hubiera perturbado o hubiera ocupado a los candidatos durante más tiempo que las demás, hasta el punto de afectar a su capacidad para responder al conjunto del test, esa situación resultaría de su propia actitud frente a la dificultad. Lejos de demostrar que el método de la neutralización elegido les haya discriminado, las afirmaciones de los demandantes ponen de relieve por el contrario la existencia de una diferencia entre ellos y los demás candidatos (véase en ese sentido la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de enero de 2001, Gerochristos/Comisión, T‑189/99, RecFP p. I‑A‑11 y II‑53, apartado 26). Además, las dos preguntas antes mencionadas fueron neutralizadas en todas las versiones lingüísticas del test precisamente para asegurar la igualdad de trato de los candidatos.

86      Por otra parte, las alegaciones contra la neutralización de 153 preguntas en los tests de conocimientos específicos relativos a diferentes perfiles son ineficaces. En efecto, los demandantes fracasaron en el test de razonamiento verbal y numérico cuyo carácter eliminatorio es válido, como ha mostrado el examen del primer motivo.

87      Siendo así, no se pone de manifiesto que la solución elegida por la EPSO para neutralizar las preguntas que suscitaron problemas haya podido romper la igualdad de los candidatos en perjuicio de los demandantes.

88      El segundo motivo es por tanto infundado y debe ser desestimado.

 Sobre el tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 1 quinquies del Estatuto y de la obligación de motivación

 Alegaciones de las partes

89      Los demandantes afirman haber acreditado diversas irregularidades de las que resulta que los actos impugnados vulneran el principio de igualdad. Conforme a las sentencias del Tribunal de Primera Instancia de 24 de abril de 2001, Torre y otros/Comisión (T‑159/98, RecFP p. I‑A‑83 y II‑395, apartados 46 y 47), y de 5 de marzo de 2003, Staelen/Parlamento (T‑24/01, RecFP p. I‑A‑79 y II‑423, apartados 47 a 58), incumbe por tanto a la Comisión demostrar que esas irregularidades no afectaron al resultado final de las pruebas. Pues bien, alegan que la Comisión no lo ha probado.

90      Los demandantes deducen de ello la vulneración de la obligación de motivación y del artículo 1 quinquies, apartado 5, del Estatuto.

91      La Comisión replica que no está obligada a refutar las alegaciones de los demandantes dado que éstos no aportan indicio alguno de cualquier discriminación.

92      Además, la Comisión mantiene en su escrito de contestación en el asunto F‑75/08 que la alegación derivada de la vulneración de la obligación de motivación es inadmisible por falta de una exposición que la sustente. En cualquier caso, carece de fundamento, ya que los demandantes tuvieron conocimiento de los motivos que justificaban los actos impugnados mediante las informaciones proporcionadas a los candidatos con ocasión del procedimiento de selección, por las respuestas dadas a las «solicitudes de un nuevo examen» presentadas entre el 30 de octubre y el 25 de noviembre de 2007, así como por las respuestas a las reclamaciones presentadas el 25 de enero de 2008.

 Apreciación del Tribunal

93      De entrada es preciso observar que los demandantes fundan su tercer motivo en particular en el artículo 1 quinquies, apartado 5, del Estatuto, que sin embargo no es aplicable a los agentes contractuales.

94      En segundo lugar, el motivo se manifiesta vinculado con los motivos primero y segundo. Por tanto, como sea que el Tribunal ha apreciado que éstos no son fundados, por los motivos expuestos en los apartados 43 y siguientes y en los apartados 77 y siguientes, ya no ha lugar a preguntarse si los demandantes han acreditado la existencia de irregularidades que hagan presumir que los actos impugnados vulneran el principio de igualdad. El motivo es ineficaz. En efecto, dado que resulta del examen de los dos primeros motivos que no se ha llegado a demostrar ninguna irregularidad en el desarrollo de las pruebas, la Comisión no podía partir del postulado de que se habían cometido tales irregularidades y probar que no tuvieron efectos en el resultado final de dichas pruebas y que no habían generado una discriminación.

95      Por último, el motivo no está exento de cierta ambigüedad. De su redacción, y en especial de la referencia a las sentencias Torre y otros/Comisión y Staelen/Parlamento, ante citadas, se deduce que los demandantes parecen reprochar a la Comisión no haber demostrado ante el Tribunal la falta de influencia de las supuestas irregularidades que denuncian en el resultado de los tests controvertidos.

96      Si esa es en realidad la interpretación que debe darse al motivo, también debe observarse que los demandantes confunden la obligación de motivar que invocan, y que constituye en virtud del artículo 25 del Estatuto y de los artículos 11 y 81 del RAA una formalidad inherente a las adopción de las decisiones administrativas lesivas, que pueden impugnarse ante el Tribunal, por una parte, y por otra parte el debate contradictorio así como el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento jurisdiccional, al que no son aplicables las disposiciones antes mencionadas.

97      En consecuencia, debe desestimarse el tercer motivo.

98      Habida cuenta de cuanto precede, el recurso debe desestimarse en su totalidad.

 Costas

99      En virtud del artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, a reserva de las demás disposiciones del capítulo octavo del título segundo del mismo Reglamento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En virtud del apartado 2 de dicho artículo, si así lo exige la equidad, el Tribunal podrá limitarse a imponer una condena parcial en costas a la parte que pierda el proceso, o incluso no condenarla en costas.

100    De la presente sentencia resulta que los demandantes han perdido el proceso. Además, en sus pretensiones la Comisión ha solicitado expresamente la condena en costas de los demandantes. Dado que las circunstancias del presente asunto no justifican la aplicación de las disposiciones del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede pues condenar en costas a los demandantes.

101    No obstante, hay que tener en cuenta que los demandantes en el recurso F‑20/08 y la demandante en el recurso F‑34/08 interpusieron, respectivamente, dichos recursos, por una parte, y por otra parte el recurso F‑75/08, que también fue interpuesto por los demás demandantes en el recurso F‑75/08.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

decide:

1)      Desestimar los recursos F‑20/08, F‑34/08 y F‑75/08.

2)      Condenar al Sr. Aparicio y a los demás demandantes cuyos nombres figuran en el anexo con los nos 1 a 18 al pago de las costas en el asunto F‑20/08 y al pago de diecinueve cuarentaiseisavos de las costas en el asunto F‑75/08. Condenar a la Sra. Simon al pago de las costas en el asunto F‑34/08 y al pago de un cuarentaiseisavo de las costas en el asunto F‑75/08. Condenar a los demandantes cuyos nombres figuran en el anexo con los nos 19 a 40 y 42 a 46 al pago de veintiséis cuarentaiseisavos de las costas en el asunto F‑75/08.

Kanninen

Boruta

Van Raepenbusch

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 29 de septiembre de 2009.

El Secretario

 

      El Presidente

W. Hakenberg

 

      H. Kanninen

El texto de la presente resolución y los de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea citadas en ella están disponibles en el sitio de Internet del Tribunal de Justicia www.curia.europa.eu


ANEXO

Habida cuenta del gran número de demandantes en este asunto, sus nombres no se recogen en el presente anexo.


* Lengua de procedimiento: francés.