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Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2008 por Chantal De Fays contra la sentencia dictada el 17 de junio de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-97/07, De Fays/Comisión

(Asunto T-355/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Chantal De Fays (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Moyse, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se acuerde la admisión del presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estimen las pretensiones de anulación deducidas por la parte recurrente ante el Tribunal de la Función Pública.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas ocasionadas por ambos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, "TFP") de 17 de junio de 2008, en el asunto F-97/07, en la cual éste desestimó el recurso que ella había interpuesto contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (en lo sucesivo, "AFPN") de 21 de noviembre de 2006, por la que se aplicó el artículo 60 del Estatuto.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos jurídicos:

En primer lugar, la parte recurrente estima que el TFP ha incurrido en un error de Derecho al establecer el alcance temporal de la decisión de 21 de noviembre de 2006, en la cual la Administración, por un lado, había declarado que la ausencia de la parte recurrente a partir del 19 de octubre de 2006 no estaba justificada y, por otro lado, le privó de su retribución durante todo el período no cubierto por las vacaciones anuales. Efectivamente, la parte recurrente alega que el TFP estimó que la decisión controvertida no había producido efectos más que del 19 de octubre al 13 de diciembre de 2006, a saber hasta aquel momento en que la Administración recibió un certificado médico que justificaba la ausencia de la recurrente, siendo así que, en realidad, dicha decisión había seguido surtiendo efectos hasta hoy. El citado error de Derecho es consecuencia de una apreciación jurídica indebida de los hechos, cuya inexactitud se deduce, en opinión de la parte recurrente, de los datos que obran en autos.

En segundo lugar, la parte recurrente afirma que el hecho de que el TFP haya fundamentado el mantenimiento de la suspensión del pago de la retribución que se le adeuda a la parte recurrente en la existencia de una decisión presunta, supone un error de Derecho que implica una vulneración de los artículos 25, párrafo segundo, 59, apartado primero, y 60 del Estatuto así como de las Disposiciones internas de la Comisión relativas al ejercicio de las atribuciones conferidas a la AFPN y a los derechos de defensa.

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