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AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 27 de julio de 2018 (*)

«Intervención»

En el asunto T-62/18,

Aeris Invest, Sàrl,

parte demandante,

contra

Junta Única de Resolución,

parte demandada,


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 11 de mayo de 2018, Banco Santander, S.A., ha solicitado intervenir en el presente asunto en apoyo de las pretensiones de la Junta Única de Resolución.

2        En apoyo de su solicitud, el demandante de intervención alega que como se desprende de la comunicación relativa a la interposición del recurso de anulación, publicada en el Diario Oficial, así como de la resolución del Comité de Apelación y de la normativa aplicable al caso de autos, los documentos objeto de la solicitud de acceso presentada por la demandante, desestimada por la Junta Única de Resolución, contienen informaciones cuya divulgación atentaría gravemente contra los intereses comerciales de Banco de Santander. Por consiguiente, si se anulase la resolución impugnada se revelarían a la demandante determinadas informaciones lesivas para los intereses comerciales de Banco de Santander.

3        La demanda de intervención se ha notificado a las partes principales, con arreglo al artículo 144, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Las partes principales no han formulado objeciones.

4        Como señala acertadamente el demandante de intervención, en el ámbito del acceso a documentos se reconoce el interés actual y directo de los particulares siempre que la comunicación de los documentos al requirente suponga un perjuicio a los intereses comerciales de quien solicita intervenir (auto de 6 de marzo de 2009, Éditions Jacob/Comisión, T 237/05, no publicado, EU:T:2009:58, apartado 14).

5        En el caso de autos, la decisión del Comité de Apelación de la Junta Única de Resolución está basada, en particular, en la protección de los intereses comerciales de Banco Santander. De ello se sigue, en virtud de la jurisprudencia citada en el apartado anterior, que el demandante de intervención tiene un interés actual y directo en la solución del litigio y que, por consiguiente, procede admitir su demanda de intervención.

6        Como quiera que la demanda de intervención se ha presentado de conformidad con el artículo 143 del Reglamento de Procedimiento y la parte que solicita intervenir ha demostrado su interés en la solución del litigio, procede admitir su intervención, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aplicable al procedimiento ante el Tribunal General en virtud de su artículo 53, párrafo primero.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA OCTAVA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Admitir la intervención de Banco Santander, S.A., en el asunto T-62/18, en apoyo de las pretensiones de la Junta Única de Resolución.

2)      El Secretario dará traslado a Banco Santander de todos los escritos procesales notificados a las partes principales.

3)      Se señalará un plazo a Banco Santander para que presente un escrito de formalización de la intervención.

4)      Reservar la decisión sobre las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 27 de julio de 2018.

El Secretario

 

El Presidente

E. Coulon

 

 A. M. Collins


* Lengua de procedimiento: español.