Language of document : ECLI:EU:T:2009:273

AUTO DE LA PRESIDENTA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 13 de julio de 2009 (*)

«Justicia gratuita»

En el asunto T‑255/08 AJ,

Eugenia Montero Padilla, con domicilio en Madrid, representada por los Sres. G. Aguillaume Gandasegui y P. Linde Puelles, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Crespo Carrillo, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal de Primera Instancia, es

José María Padilla Requena, con domicilio en Ibiza, representado por los Sres. J. Gallego Jiménez y J. Gil Cantons, abogados,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita de la demandante,

LA PRESIDENTA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de junio de 2008, la demandante, Eugenia Montero Padilla, interpuso un recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 1 de marzo de 2008 (asunto R 516/2007-2), relativo a un procedimiento de oposición entre Eugenia Montero Padilla y José María Padilla Requena.

2        La fase escrita del procedimiento concluyó el 29 de diciembre de 2008.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 28 de febrero de 2009, la Sra. Eugenia Montero Padilla solicitó el beneficio de justicia gratuita, al amparo del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

4        En sus observaciones sobre la solicitud de justicia gratuita, presentadas los días 17 y 23 de marzo de 2009, respectivamente, la OAMI y el coadyuvante, José María Padilla Requena, alegaron que los documentos aportados por la demandante para justificar su situación económica no cumplían los requisitos establecidos en el artículo 95, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento. El coadyuvante estimó, además, que, dado que el recurso carecía manifiestamente de fundamento, la solicitud de justicia gratuita debía denegarse también por esta razón.

5        El 27 de abril de 2009, en el marco de una diligencia de ordenación del procedimiento, se requirió a la demandante para que, antes del 18 de mayo de 2009, presentara certificados de las autoridades españolas que justificaran su situación económica y su situación familiar. La demandante cumplimentó el mencionado requerimiento dentro del plazo establecido.

6        El 4 de junio de 2009, la OAMI presentó sus observaciones sobre los documentos adicionales aportados por la demandante.

7        En primer lugar, del artículo 94, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento resulta que, a fin de garantizar el acceso efectivo a la justicia, la justicia gratuita concedida en los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia cubrirá, total o parcialmente, los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal de Primera Instancia. Estos gastos serán sufragados por la caja de dicho Tribunal.

8        En virtud del artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento, la concesión de la justicia gratuita estará supeditada a un doble requisito: por un lado, que el solicitante, debido a su situación económica, no pueda hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal de Primera Instancia, y, por otro lado, que la acción ejercitada por él no sea manifiestamente inadmisible o infundada.

9        A tenor del artículo 96, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la decisión sobre la solicitud de justicia gratuita será adoptada por el Presidente mediante auto, que, en caso de ser denegatorio, deberá estar motivado.

10      En el caso de autos, a la vista de los documentos aportados por la demandante, procede hacer constar que se cumplen los criterios del artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento. En consecuencia, procede conceder a la demandante el beneficio de justicia gratuita.

11      En segundo lugar, a tenor del artículo 96, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, en el auto en que se acuerde conceder la justicia gratuita, se designará un abogado para representar al interesado.

12      En el caso de autos, teniendo en cuenta que la demandante ya se encuentra representada ante el Tribunal de Primera Instancia por los abogados G. Aguillaume Gandasegui y P. Linde Puelles, procede designar a éstos como abogados para representarla.

13      En tercer lugar, en virtud del artículo 96, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el auto por el que se conceda la justicia gratuita podrá determinar una cantidad que se abonará al abogado encargado de representar al interesado, o podrá fijar un límite que no podrán, en principio, sobrepasar los desembolsos y honorarios del abogado.

14      En el caso de autos, procede reservar la decisión sobre la cuantía de los gastos y honorarios que serán sufragados a efectos del beneficio de justicia gratuita. No obstante, habida cuenta del objeto y de la naturaleza del litigio, procede precisar desde este momento que, de conformidad con las citadas disposiciones del artículo 96, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, los gastos y honorarios del abogado designado a efectos del beneficio de justicia gratuita no podrán exceder, en principio, de la cantidad de 3.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

En virtud de todo lo expuesto,

LA PRESIDENTA DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Conceder a la Sra. Eugenia Montero Padilla el beneficio de justicia gratuita.

2)      Designar a los Sres. Guillermo Aguillaume Gandasegui y Pablo Linde Puelles como abogados encargados de representar a la Sra. Eugenia Montero Padilla.

3)      Reservar la decisión relativa a la cuantía de los desembolsos y honorarios que serán sufragados a efectos del beneficio de justicia gratuita. Tales gastos y honorarios no podrán exceder, en principio, de la cantidad de 3.000 euros, excluido el impuesto sobre el valor añadido.

Dictado en Luxemburgo, a 13 de julio de 2009.

El Secretario

 

       La Presidenta

E. Coulon

 

       I. Pelikánová


* Lengua de procedimiento: español.