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Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2024 — Comisión Europea / Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-138/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y A. Ferrand, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (DO 2016, L 193, p. 1), al añadir las sociedades gestoras de fondos de titulización a la lista de tipos de sociedades financieras enumeradas en el artículo 2, punto 5, de dicha Directiva, con el fin de posibilitar su exclusión del ámbito de aplicación de las normas relativas a la limitación de intereses del artículo 4 de la misma Directiva.

Condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que el Gran Ducado de Luxemburgo ha añadido a los tipos de sociedades financieras enumeradas en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2016/1164 las sociedades gestoras de fondos de titulización y que lo ha hecho con el fin de posibilitar su exclusión del ámbito de ampliación de las normas relativas a la limitación de intereses del artículo 4 de la misma Directiva.

Según la Comisión, es cierto que el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2016/1164 prevé la opción de que los Estados miembros excluyan a las sociedades financieras de la limitación de la deducibilidad de los costes de endeudamiento excedentarios para el cálculo de la base imponible del impuesto sobre sociedades. Afirma que, no obstante, el artículo 2, apartado 5, de la Directiva recoge una lista exhaustiva de entidades comprendidas en el concepto de sociedades financieras y que las sociedades gestoras de fondos de titulización no forman parte de dicha lista, por lo que a efectos de la Directiva no están comprendidas en el concepto de sociedades financieras.

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