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Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra (España) el 11 de febrero de 2010- Aurora Sousa Rodríguez y otros / Air France S.A.

(Asunto C-83/10)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Aurora Sousa Rodríguez, Yago López Sousa, Rodrigo Puga Lueiro, Luis Rodríguez González, María del Mar Pato Barreiro, Manuel López Alonso, Yaiza Pato Rodríguez

Demandada: Air France S.A.

Cuestiones prejudiciales

Si el concepto de "cancelación" definido en el artículo 2.i [del Reglamento 261/2004/CE]1 debe interpretarse en el sentido de exclusivo de ausencia de salida de vuelo en los términos programados o también en el sentido de cualquier circunstancia que haga que dicho vuelo con reserva haya despegado pero no llegue a su destino, incluido el regreso forzoso por circunstancias técnicas al aeropuerto de origen.

Si el concepto de "compensación suplementaria" del artículo 12 de dicho reglamento debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional, en caso de cancelación, conceder indemnización de daños y perjuicios, incluyendo daños morales por incumplimiento del contrato de transporte aéreo conforme a los criterios establecidos en la normativa y jurisprudencia nacional sobre el incumplimiento contractual o (si), por el contrario dicha compensación ha de obedecer sólo a gastos realizados por los pasajeros debidamente acreditados y no resarcidos suficientemente por el transportista aéreo conforme a lo que exigen los artículos 8 y 9 del Reglamento 261/2004/CE, sin haberse invocado dichos preceptos o, por último, si estos dos conceptos de compensación suplementaria son compatibles entre sí.

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1 - Del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (Texto pertinente a efectos del EEE) - Declaración de la Comisión DO L 46, p. 1