Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 17 de noviembre de 2023 — AVR-Afvalverwerking BV / NV BAR-Afvalbeheer y otros

(Asunto C-692/23, AVR-Afvalverwerking)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AVR-Afvalverwerking BV

Demandadas: NV BAR-Afvalbeheer, Gemeente Barendrecht, Gemeente Albrandswaard, Gemeente Ridderkerk, NV Irado, Afvalsturing Friesland NV

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el criterio de actividad contemplado en el artículo 12, apartado 3, párrafo primero, letra b), de la Directiva 2014/24/UE, 1 en relación con el artículo 12, apartado 5, de dicha Directiva, en el sentido de que,

cuando el porcentaje de las actividades mencionado en aquellas disposiciones se determina sobre la base del volumen de negocios y la persona jurídica controlada forma parte de un grupo,

solamente debe tenerse en cuenta el volumen de negocios de la propia persona jurídica controlada, o también el volumen de negocios de las sociedades, vinculadas o no al grupo, como, por ejemplo:

(i)    el volumen de negocios consolidado, en el que el volumen de negocios de la persona jurídica de que se trata, en virtud de la transposición al Derecho nacional de los artículos 22 y 24 de la Directiva 2013/34/UE, 1 se añadirá al de otras entidades del grupo, o

(ii)    el volumen de negocios de las sociedades con las que la persona jurídica controlada constituya una unidad económica en el sentido del concepto de empresa propio del Derecho de la competencia de la Unión?

En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial que solo deberá tenerse en cuenta el volumen de negocios de la propia persona jurídica controlada, ¿debe interpretarse el criterio de actividad mencionado en dicha cuestión en el sentido de que

el volumen de negocios que se genera cuando terceros usuarios depositan residuos en un vertedero que explota la persona jurídica controlada por encargo de los poderes adjudicadores que ejercen el control debe tener la consideración de volumen de negocios derivado de la ejecución de los cometidos que le han sido asignados a la persona jurídica por los poderes adjudicadores que la controlan, teniendo en cuenta que la persona jurídica controlada compite, en dicha actividad de explotación, entre otros, con particulares?

____________

1 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. (DO 2014, L 94, p. 65).

1 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO 2013, L 182, p. 19).