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Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2020 — ACMO y otros/JUR

(Asunto T-330/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ACMO Sàrl (Luxemburgo) y otros 69 demandantes (representantes: T. Soames, N. Chesaites, abogadas y R. East, Solicitor)

Demandada: Junta Única de Resolución

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 2 de la Decisión de la Junta Única de Resolución SRB/EES/2020/52, de 17 de marzo de 2020, relativa a la potencial concesión de una compensación a los accionistas y acreedores de Banco Popular Español, S. A. sobre los que se adoptaron las medidas de resolución («Decisión impugnada»), y/o

Anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, y/o

Anule el artículo 3 de la Decisión impugnada, y/o

Subsidiariamente, anule la Decisión impugnada en su conjunto;

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada y, en particular, la declaración de que no procede conceder ninguna compensación, en virtud del artículo 76, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 (artículo 2), a los acreedores (entre ellos, los demandantes) adolece de errores manifiestos de apreciación y de errores de Derecho, y vulnera, por tanto, el derecho de propiedad de los demandantes. En concreto, los demandantes sostienen que la JUR ha incurrido en errores manifiestos de apreciación y en errores de Derecho al adoptar la Decisión impugnada basándose en el informe de valoración («Informe de Valoración n.º 3») y en la «aclaración» del mismo adjunta a la Decisión impugnada, elaborados por Deloitte Réviseurs d’Entreprises (en lo sucesivo, «Deloitte»), según los cuales los demandantes no habrían obtenido ningún reembolso si el Banco Popular hubiera estado sometido a un procedimiento de insolvencia ordinario en España.

Segundo motivo, basado en que la Decisión de la JUR de encargar la valoración a Deloitte adolece de errores manifiestos de apreciación o de errores de Derecho, habida cuenta de que Deloitte no cumplía el criterio fundamental de independencia establecido en el artículo 20, apartado 16, del Reglamento n.º 806/2014.

Tercer motivo, basado en que la JUR delegó indebidamente a Deloitte su facultad decisoria conferida por el Reglamento n.º 806/2014, violando así el principio establecido por la jurisprudencia de la Unión en la sentencia de referencia 9/56 en el asunto Meroni. 2

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1 Reglamento (UE) n.º 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014, por el que se establecen normas uniformes y un procedimiento uniforme para la resolución de entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión en el marco de un Mecanismo Único de Resolución y un Fondo Único de Resolución y se modifica el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 (DO 2014, L 225, p. 1).

2 Sentencia de 13 de junio de 1958, Meroni/Alta Autoridad, 9/56, EU:C:1958:7.