Language of document : ECLI:EU:T:2004:328

Asunto T‑164/02

Kaul GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria – Procedimiento de oposición – Solicitud de marca comunitaria denominativa ARCOL – Marca comunitaria denominativa anterior CAPOL – Alcance del examen realizado por la Sala de Recurso – Apreciación de elementos presentados ante la Sala de Recurso»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria – Procedimiento de recurso – Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina – Examen por la Sala de Recurso – Alcance

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 74]

De la continuidad funcional entre los órganos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) se desprende que, en el ámbito de aplicación del artículo 74, apartado 1, in fine, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, en relación con los motivos de denegación relativos, la Sala de Recurso está obligada a basar su resolución en todas las razones de hecho y de Derecho que la parte interesada haya presentado en el procedimiento ante la unidad que haya resuelto en primer instancia o, con la única salvedad del apartado 2 del mismo artículo relativo a las razones alegadas fuera de plazo, en el procedimiento de recurso.

Por consiguiente, la consecuencia de la continuidad funcional que existe entre los diferentes órganos de la Oficina no consiste en que una parte que no haya presentado determinados elementos de hecho o de Derecho ante la unidad que resuelve en primera instancia dentro de los plazos establecidos no esté legitimada, en virtud del artículo 74, apartado 2, del Reglamento nº 40/94, para invocar tales elementos ante la Sala de Recurso. Por el contrario, la consecuencia de la continuidad funcional consiste en que tal parte está legitimada para invocar estos elementos ante la Sala de Recurso, sin perjuicio de atenerse, ante este órgano, al artículo 74, apartado 2, de dicho Reglamento.

(véase el apartado 29)