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Recurso de casación interpuesto el 21 de febrero de 2013 por Cornelia Trentea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de diciembre de 2012 en el asunto F-112/10, Trentea / FRA

(Asunto T-107/13 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Cornelia Trentea (Barcelona, España) (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 11 de diciembre de 2012 en el asunto F-112/10.

Anule consecuentemente la decisión de la autoridad facultada para proceder a la contratación de 5 de junio de 2010, mediante la que se rechaza la candidatura de la parte recurrente a un puesto de trabajo (ref. TA-ADMIN-AST 4-2009) y la decisión mediante la que se nombra a otro candidato. Condene a la FRA a resarcir el perjuicio material sufrido por la parte recurrente correspondiente a la diferencia entre su salario actual y el salario de un AST 4, hasta la edad de jubilación, incluyendo todos los conceptos salariales y la compensación de los derechos a pensión. Condene asimismo a la FRA a resarcir el daño moral sufrido por la parte recurrente, valorado ex aequo et bono en 10.000 euros.

Condene a la FRA a cargar con las costas de ambas instancias procesales.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la violación de las normas sobre admisibilidad de motivos

El primer motivo se basa en la violación de las normas sobre admisibilidad de motivos: admisibilidad de las observaciones formuladas en la vista en primera instancia respecto de la falta de un representante del Comité de Personal en el Comité de Selección, así como en la violación por el juez de primera instancia de la obligación de motivación. La parte recurrente considera que el TFP, en primer lugar, infringió el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento al no tener en cuenta el hecho de que las observaciones controvertidas se basaban en documentos e información que la FRA presentó únicamente en el curso del procedimiento ante el TFP y, en segundo lugar, no admitió que las observaciones controvertidas debían considerarse admisibles por guardar estrecha relación con otros motivos invocados en la fase escrita del procedimiento. En tercer lugar, y en cualquier caso, el TFP concluyó erróneamente, sin motivación alguna, que no podía apreciar de oficio este motivo.

Segundo motivo, basado en una inexactitud material

El segundo motivo se basa en una inexactitud material respecto de las pruebas escritas que entraña la violación por parte del TFP del principio de igualdad de trato y una distorsión de las pruebas. La parte recurrente considera que dicho Tribunal incurrió en error al estimar que no se había acreditado o ni siquiera alegado que las cuestiones formuladas en la prueba escrita eran idénticas para todos los candidatos, ya que así lo confirmó la parte demandada en su escrito de contestación. Esta inexactitud afectó a la apreciación jurídica del citado Tribunal, dado que el principio de igualdad de trato exige que las pruebas escritas se celebren al mismo tiempo con respecto a todos los candidatos, y no en diferentes días, tal como sucedió en el procedimiento de selección de la parte recurrente. Además, el juez de primera instancia desestimó el motivo de la parte recurrente relativo a la falta de carácter anónimo de la prueba escrita sobre la base de una mera alegación de la FRA que aquella había cuestionado.

Tercer motivo, basado en la irregular composición del comité de selección, en la distorsión de pruebas y en la violación por parte del TFP de su obligación de motivación

El tercer motivo se basa en la irregular composición del comité de selección, en la distorsión de pruebas y en la violación por parte del TFP de su obligación de motivación. La parte recurrente considera que dicho Tribunal incurrió en error de Derecho y distorsionó las pruebas al estimar, sin ninguna otra motivación, que el director del departamento de administración de la FRA y el director financiero de ésta tenían un profundo conocimiento y experiencia en materia de contratación, sobre la base de meras alegaciones de la FRA cuestionadas por la parte recurrente. Esta falta de competencia afectó también al resultado de la selección.

Cuarto motivo, basado en la violación de la obligación de motivación y en el tiempo excesivo para dictar la sentencia

El cuarto motivo se basa en la violación de la obligación de motivación y en el tiempo excesivo para dictar la sentencia. La parte recurrente considera que el juez de primera instancia incurrió en error de Derecho al declarar que la parte demandada había cumplido su obligación de motivación puesto que la parte recurrente no tuvo conocimiento, hasta el procedimiento de primera instancia, de los criterios que se habían utilizado para la evaluación de su candidatura, no fue informada de las cualificaciones de que adolecía y no recibió ninguna comunicación de las notas globales obtenidas hasta la celebración de la vista. El citado Tribunal se basó también ilegalmente en un documento presentado por la parte demandada en la vista para concluir que ésta había cumplido su obligación de motivación, sin justificación de ninguna circunstancia excepcional. Así mismo, en primer lugar, si la parte recurrente hubiera recibido este documento durante la fase administrativa, tal como solicitó, habría podido comprender mejor los motivos por los que no fue seleccionada e impugnar esta decisión más eficazmente. En segundo lugar, la duración del procedimiento ante el TFP habría sido más razonable.

Quinto motivo, basado en la violación de los artículos 87, apartado 2, y 88 del Reglamento de Procedimiento del TFP en relación con las costas y en la violación de la obligación de motivación

El quinto motivo se basa en la violación de los artículos 87, apartado 2, y 88 del Reglamento de Procedimiento del TFP en relación con las costas y en la violación de la obligación de motivación. La parte recurrente considera que dicho Tribunal le condenó ilegalmente a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.

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