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Recurso interpuesto el 6 de julio de 2007 - Gering/Europol

(Asunto F-68/07)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Radolf Gering (La Haya, Países Bajos) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 5 de abril de 2007 relativa a su reclamación, dirigida el 10 de abril de 2007, y, en la medida en que sea necesario, también el contrato de 24 de abril de 2007 en lo que se refiere a la clasificación.

Que se condene a Europol:

Con carácter principal: a abonar al demandante, a partir del 1 de agosto de 2003, un salario conforme al grado 4.2 o, si el Tribunal lo estima necesario, un salario conforme al grado 4.1.

Con carácter subsidiario: a abonar al demandante a partir del 1 de agosto de 2004 un salario conforme al grado 4.6, a partir del 1 de agosto de 2005 un salario conforme al grado 4.8 y a partir del 1 de agosto de 2007 un salario conforme al grado 4.9.

Que se condene en costas a Europol.

Motivos y principales alegaciones

El demandante recurre, en particular, la decisión de Europol de 5 de abril de 2007 y la cláusula adicional de 24 de abril de 2007 a su contrato de trabajo, en la medida en que dichos actos fijaron su clasificación en el grado 4, escalón 2, a contar desde el 1 de diciembre de 2004 y no desde el 1 de agosto de 2003, fecha de su contratación.

El demandante alega que Europol hubiera debido respetar el principio de igualdad en la retribución y la clasificación de los miembros de su personal. En efecto, según Europol, la decisión de clasificar al demandante en un rango superior a partir del 1 de diciembre de 2004, y no a partir del 1 de agosto de 2003, se justifica porque sólo a partir de esa fecha comenzó el demandante a realizar actividades de una importancia análoga a las de los jefes de unidad clasificados en el grado 4 y con responsabilidades análogas. El demandante refuta esta tesis y afirma que Europol no explicó en qué las tareas y responsabilidades que ejerció en el período de 1 de agosto de 2003 a 1 de diciembre de 2004 diferían de las de los demás jefes de unidad. Además, Europol no hizo constar los hechos y circunstancias que demostraban que las actividades del demandante eran menos densas y comportaban menos responsabilidades que las de los demás jefes de unidad.

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