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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach (Polonia) el 26 de enero de 2024 — BA y otros

(Asunto C-57/24, Ławida 1 )

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Gliwicach

Partes en el procedimiento principal

Apelante: BA, representada por su representante legal, BR

Otras partes: EQ y CJ representados por su representante legal, XK; LF y AA representados por su representante legal, TB

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, 1 en el sentido de que dicho artículo no resulta aplicable a un supuesto en el cual, a efectos de la validez de una declaración de renuncia a la herencia, sea necesario, de conformidad con las normas del Estado miembro de la residencia habitual de la persona que efectúa la declaración, además de la simple recepción de esa declaración, su ratificación por un órgano jurisdiccional, por ejemplo, cuando la declaración se realice una vez expirado el plazo establecido a tal efecto?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1 DO 2012, L 201, p. 107.