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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2013 por Giorgio Lebedef contra el auto dictado el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-109/11, Lebedef/Comisión

(Asunto T-117/13 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Giorgio Lebedef (Senningerberg, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule el auto del Tribunal de la Función Pública de 12 de diciembre de 2012 en el asunto F-109/11, Lebedef/Comisión, que tiene por objeto un recurso de anulación del informe de calificación del demandante para el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, y, más concretamente, de la parte del informe elaborada por EUROSTAT para ese mismo período.

Estime las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Se pronuncie sobre las costas y condene al pago de las mismas a la Comisión de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos, de los cuales, el primero, el segundo, el tercero y el sexto son, en lo esencial, idénticos o similares a los formulados en el asunto T-116/13 P, Lebedef/Comisión.

El cuarto motivo se basa en un error de Derecho, ya que, según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública resolvió que el informe relativo a la actividad del recurrente en una organización sindical o profesional (el informe OSP) únicamente debía figurar como documento adjunto al informe relativo a las funciones desempeñadas por el recurrente en la Oficina Estadística de la Unión Europea (Eurostat) (en relación con los apartados 68 a 70 del auto recurrido).

El quinto motivo se basa en un error de Derecho, ya que, según la parte recurrente, el Tribunal de la Función Pública estimó que el recurrente había querido impugnar sus informes de calificación anteriores a 2009 y la resolución de la Comisión de no promocionarle (en relación con los apartados 74 y 75 del auto recurrido).

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