Language of document : ECLI:EU:T:2016:365

Asunto T‑118/13

Whirlpool Europe BV

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Sector de los electrodomésticos — Ayuda de reestructuración — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior, siempre que se cumplan determinadas condiciones — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la Decisión anterior relativa al mismo procedimiento — Inexistencia de afectación individual — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 22 de junio de 2016

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Examen de oficio por el juez de la Unión — Toma en consideración de las observaciones formuladas por la demandante con posterioridad a la presentación de la dúplica

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión que declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una empresa competidora que no acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, ap. 3, y 263 TFUE, párr. 4)

3.      Procedimiento judicial — Admisibilidad de los recursos — Apreciación en relación con la situación que existía en el momento en que se presentó el escrito de demanda

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión que declara la compatibilidad de una ayuda estatal con el mercado interior al término del procedimiento de investigación formal — Recurso de una asociación o de una empresa que ha participado activamente en dicho procedimiento — Característica insuficiente para reconocerle legitimación activa — Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 37 y 38)

2.      Cuando una empresa cuestiona el fundamento de la decisión de apreciación de una ayuda estatal adoptada con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, o al término del procedimiento de investigación formal, el mero hecho de que se le pueda atribuir la condición de interesado conforme al apartado 2 de este artículo no es suficiente para reconocer la admisibilidad del recurso en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. Debe entonces demostrar que tiene una situación particular. Ello sucede, en especial, en el supuesto de que su posición en el mercado se vea sustancialmente afectada por la ayuda objeto de la decisión de que se trate. A este respecto, una empresa no puede limitarse a invocar su condición de competidora de la empresa beneficiaria, sino que además debe demostrar que, habida cuenta de su grado de participación eventual en el procedimiento y de la medida en que haya resultado afectada su posición en el mercado, se encuentra en una situación de hecho que la individualiza de manera análoga a la del destinatario de la decisión.

En relación con la determinación de esa afectación, la mera circunstancia de que tal decisión pueda influir en las relaciones de competencia existentes en el mercado de que se trate y la empresa interesada se encuentre en una relación de competencia con el beneficiario de ese acto no basta en modo alguno para poder considerar que dicho acto afecta individualmente a esa empresa. La empresa interesada debe aportar elementos que demuestren la singularidad de su posición competitiva y demostrar que su posición competitiva se ve sustancialmente afectada, comparada con las demás empresas competidoras en el mercado en cuestión. No puede presumirse sin más que la empresa interesada habría incrementado significativamente sus ventas en caso de que desapareciese del mercado la empresa beneficiaria de las ayudas controvertidas, sin aportar prueba alguna que sustente dicha alegación, cuando el mercado presenta una estructura no concentrada, caracterizada por la presencia de un gran número de operadores. Es preciso demostrar que la ayuda controvertida sirvió a la beneficiaria para mantener cuotas de mercado que, de lo contrario, habría ostentado la propia empresa interesada y que, por lo tanto, ésta sufrió un lucro cesante lo suficientemente importante, en comparación con sus otros competidores, para que se pueda considerar que su posición en el mercado se vio sustancialmente afectada. A este respecto, su posición de número dos en el mercado detrás de la beneficiaria no puede, por sí sola, fundamentar la presunción de que su posición en el mercado se vio sustancialmente afectada.

(véanse los apartados 44 a 47, 51 y 52)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 y 58)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 55)