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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 12 de abril de 2023 — Eurobank Bulgaria AD

(Asunto C-231/23, Eurobank Bulgaria)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Solicitante: Eurobank Bulgaria AD

Cuestiones prejudiciales

A tenor de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, 1 de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: ¿Es lícita una jurisprudencia nacional con arreglo a la cual, en caso de que solo una parte de una reclamación derivada de un contrato celebrado con consumidores que podría contener cláusulas abusivas haya sido objeto de una sentencia firme con efectos de cosa juzgada, la conclusión del órgano jurisdiccional que dictó la sentencia, según la cual las cláusulas del contrato obligan al consumidor y no son abusivas, vincula a los órganos jurisdiccionales que conozcan de posteriores pretensiones de condena al consumidor al pago del importe restante de su deuda en cuanto a la cuestión de la exigibilidad de esta deuda?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión (es decir, en caso de que la jurisprudencia nacional sea admisible con arreglo al Derecho de la Unión), ¿es compatible con los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, que, aunque la sentencia contenga una motivación respecto a la apreciación de que el contrato no contiene cláusulas abusivas, dicha motivación no sea suficientemente clara o no haga referencia a las cláusulas contractuales concretas? ¿A qué criterios ha de atender el órgano jurisdiccional nacional en el segundo procedimiento para valorar en qué medida se trata de una motivación suficiente?

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1 DO 1993, L 95, p. 29.